Portales abiertos – Estándares mínimos propuestos

Por Adela P.Depetris

Existen aspectos legales, sociales y tecnológicos que definen la cualidad de dato abierto  pero tratándose de portales también es necesario considerar los referidos a acercar al usuario (proveniente de distintas sociedades de conocimiento) a la comprensión y posibilidades de re-utilización de los datos, mediante formación, entrenamiento en línea, y otras formas de motivación. ¿Por dónde empezar? Creemos que podrían considerarse inicialmente estos aspectos:

  • La necesidad de mejorar la experiencia del usuario: para lo cual recomendamos agregar opciones al menú tales como: “Cómo usar los datos”, “Preguntas Frecuentes” y “Formación en Datos Abiertos” que contengan toda la información necesaria para la capacitación del usuario a través de módulos audiovisuales. También se podría facilitar el acceso a los datasets usando etiquetas organizadas no sólo por categorías, sino también por formatos y licencias.
  • Facilitar la visualización de datos: en la configuración técnica del portal es nuestra recomendación eliminar impedimentos en la sección de visualización de los archivos CSV , por ejemplo configurando manejo de las opciones “rango/valor” en los campos de filtros de datos (hoy deshabilitado en varios portales basados en CKAN del proyecto Andino)  e incorporando instructivos exhaustivos en español para la creación de mapas y gráficos a partir de los datos, u otros elementos de ayuda. También traducir todos los elementos de los menúes que no estén en español.
  • Visibilizar la función del gestor de datos del portal: no debería faltar el nombre y el mail del gestor del portal, quien es el responsable de asegurar la calidad y confiabilidad de los datos, en “todo el ciclo de vida de los datos”. Por ejemplo, el gestor  considera la periodicidad con que se actualizará la información y organiza y publica los datos teniendo en cuenta ese factor .
  • Estandarizar  el uso obligatorio de los campos “Frecuencia de actualización”, “Fecha de primera publicación” y “Fecha de última actualización”. Así como el tipo de licencia de los datos y la documentación de la API, si correspondiera.
  • Respetar especificaciones y buenas prácticas para la creación de nombres de etiquetas y metadatos comprensibles, evitando en lo posible abreviaturas. O incluir en este sector las aclaraciones necesarias si el nombre de campo deviene críptico.
  • Evidenciar los beneficios (también económicos) de la apertura de datos en el portal: en el menú principal agregar “Aplicaciones” y vincular la opción a una lista de aplicaciones para móviles, desarrolladas por la comunidad y/o el gobierno que citen y reusen libremente datos abiertos del portal. Sería recomendable agregar una sección “Casos de uso” con ejemplos de re-utilización de datos abiertos por parte de emprendedores.

Es importante tener en cuenta que una vez que todos los aspectos técnicos estén definidos, el proceso de ETP (extracción, transformación y publicación) deberá ser el proceso central y recurrente para cada uno de los conjuntos de datos que sean publicados. Dentro de este proceso es que se toman y aseguran medidas de calidad para los datos. El ETP es parte del ciclo de vida de los datos abiertos.

(*) Este texto fue publicado anteriormente en el Suplemento de Junio “Argentina Abierta” de Diario Puntal.

Portales abiertos – Necesidad de estándares mínimos

Por Adela P.Depetris

¿Cuál es el interés y la necesidad de definir criterios mínimos más o menos “estables” para los portales de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos? Entendemos que ello facilitaría la usabilidad de los datos y el cambio cultural que se propone. La política de datos abiertos impulsada desde el Gobierno Nacional se inicia con un plan de apertura de datos encomiable. Sin embargo en la práctica se advierte una fuerte disparidad de criterios dentro de los portales hoy disponibles; y no siempre se cumplimentan los requisitos que permiten calificar a los datos y al portal como abiertos.

Recordemos que “portal abierto” en su mejor versión, implica proveer la documentación necesaria, la estructuración de los datos y su presentación, de manera de asegurar también  la comprensión del contenido y su usabilidad, (además de la calidad y confiabilidad de los datos). Para que lo abierto sea útil, es necesario que los consumidores desarrollen cierto “entrenamiento”. Deben poder comprender los datos, cómo apropiarse de ellos y cómo aplicarlos a sus necesidades específicas. Y también entender cómo generar valor tangible y resultados.

Es un desafío capturar la atención e imaginación del espectro total de posibles usuarios y consumidores de datos. Y el desafío será aún mayor si los portales no respetan ciertas reglas básicas, o si sus pautas estéticas, o de organización de la información, se modifican en forma permanente.

Es así que entendemos que sería recomendable acordar pautas o estándares mínimos para el diseño de los portales, que permitan o habiliten la calificación de abierto. Existen aspectos legales, sociales y tecnológicos que definen la cualidad de dato abierto  pero tratándose de portales también es necesario considerar los referidos a acercar al usuario (proveniente de distintas sociedades de conocimiento) a la comprensión y posibilidades de re-utilización de los datos, mediante formación, entrenamiento en línea, y otras formas de motivación.

 

(*) Este texto fue publicado anteriormente en el Suplemento de Junio “Argentina Abierta” de Diario Puntal.

Comentarios a los anteproyectos de decretos de integridad respecto a contrataciones y juicios bajo el programa Justicia 2020


Por Agustín Pedro Allende

Desde la Asociación Civil para la Construcción de un Gobierno Abierto apoyamos iniciativas a favor de la prevención de conflictos de intereses que nutran de transparencia a la gestión pública, uno de los pilares sobre los cuales se apoya la idea de gobierno abierto. Sin perjuicio de valorar la intención del Poder Ejecutivo Nacional de solicitar la opinión de la sociedad civil en una materia vital para el desarrollo de una democracia republicana encontramos algunas deficiencias en los anteproyectos de decretos de integridad en materia de contrataciones y juicios que merecen su corrección para no opacar tan loable propuesta.

El régimen que regule el conflicto de intereses debe encuadrarse dentro del marco de la Ley de Ética Pública, por lo cual hubiésemos aspirado que el Poder Ejecutivo Nacional adoptara una más actitud ambiciosa consistente en una propuesta de modificación de aquellos aspectos deficientes de la Ley de Ética Pública. La regulación de conflicto de intereses no debe responder a necesidades políticas coyunturales sino que debe guiar a un régimen estructural que apunte a consolidarse a través de la adopción de mejores prácticas éticas y de valores por los sucesivos gobiernos futuros.

Respecto al texto de los anteproyectos de decretos de integridad (juicios y contrataciones), así como sus respectivos anexos, se realizan las siguientes observaciones:

i) La sanción prevista en el artículo 7 del anteproyecto de decreto de integridad en contrataciones es demasiado leve y tal vez genera confusión respecto a previsiones de la Ley de Ética Pública. ¿Qué significa la exclusión del procedimiento de contratación por omisión de presentar la declaración jurada? ¿Qué pasa si la omisión se detecta cuando el contrato se encuentra en curso de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia sobre los efectos ya cumplidos del contrato? En caso de falsedad de los datos consignados o ante la omisión de declaración jurada de intereses cuando exista un conflicto de intereses se debe decretar la nulidad del contrato adjudicado conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley de Ética Pública. Por lo expuesto se recomienda incluir en el texto del artículo 7 un primer párrafo que establezca “En caso de incumplimiento con las previsiones del Anexo I del presente Decreto resultará de aplicación a la respectiva contratación los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 25.188.” Y debiendo agregarse al actual primer párrafo de dicho artículo 7 una leyenda en cuanto a que la omisión de la presentación de la declaración jurada nunca podrá ser pasible de subsanación conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1023/2001.

Anexo I del anteproyecto de decreto de integridad de contrataciones

i) Es cuestionable la no incorporación de, al menos, los ministros, subsecretarios, secretarios y directores, entre los funcionarios respecto de los cuales se debe efectuar la declaración jurada de intereses (Artículo 1 de los respectivos Anexo I de los anteproyectos de decreto de integridad juicios y contrataciones), por apartarse del criterio establecido por la norma legal, de jerarquía normativa superior, y que este decreto viene a reglamentar (Ley 25.188). El artículo 17 de la referida, ley al remitir la aplicación del conflicto de intereses a los sujetos previstos en el artículo 1 hace extensibles, dichas obligaciones a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, incluyendo a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Asimismo se incurre en otra contradicción respecto al artículo 8 del anteproyecto de decreto que establece su aplicación respecto a todos los organismos previstos en el artículo 8 de la Ley 24.156. Tampoco resulta razonable la exclusión del Jefe de Gabinete de Ministros respecto al anteproyecto de decreto de integridad de juicios (Artículo 1 del Anexo I del proyecto de decreto de integridad juicios).

ii) Se deben precisar determinados conceptos para evitar interpretaciones discrecionales y arbitrarias. En tal sentido se deberían definir sobre lo que se considera amistad pública manifiesta. ¿Qué significa comunidad o sociedad mencionados en el inciso b) del artículo 1? ¿Resultaría aplicable si resultan ser miembros de un mismo barrio cerrado o consorcio, comunidad religiosa?

iii) Es mandatorio adecuar el régimen de contrataciones públicas vigente a la exigencia de presentación de la declaración jurada de intereses. A tales fines se deberían adecuar el decreto 1023/2001 y su decreto reglamentario 1030/16. A manera de ejemplo, se debería incluir como un supuesto adicional en el artículo 11 del Decreto 1023/2001, “..) la adopción de alguno de los procedimientos previstos en el inciso c) del artículo 3 del Anexo I del Decreto ….” Agregar un párrafo adicional al final del artículo 25 del Decreto 1023/2001 que establezca “En el supuesto que se hubiese presentado la declaración jurada de intereses y surgiese una vinculación con los sujetos alcanzados por el Decreto ….. la oferta será excluida de pleno derecho.” Prever en el artículo 32 del decreto 1023/2001 que se publicite la totalidad de las actuaciones alcanzadas por un conflicto de interés tanto en las páginas de Internet del organismo contratante, como en la de la Oficina Nacional de Contrataciones y la Oficina Anticorrupción.

iv) Es al menos discutible que el organismo donde se presenta el conflicto de interés sea el que decida, por más que sea en forma fundada, entre las opciones previstas en el inciso c) del artículo 3 (audiencias públicas, pacto de integridad, participación de testigos sociales, veeduría especial de organismos de control). Esa situación se agrava frente a la falta de reglamentación de los mecanismos que se otorgan bajo dicho artículo.

v) Se detecta una repetición innecesaria entre las etapas procedimentales previstos en el inciso a) del artículo 3 y el inciso a) del artículo 4 así como el del inciso b) del artículo 3 respecto al del inciso d) del artículo 4.

vi) El Anexo II deberá ser modificado acorde con las propuestas de cambios mencionadas precedentemente.

En el supuesto que se dictasen los decretos con los alcances que hoy presentan los anteproyectos se volvería a incurrir en errores del pasado, donde los recaudos exigidos por la versión originaria de la Ley de Ética Pública se desdibujaron con una flexibilización injustificada de los mismos. Viéndose en esta oportunidad agravada la situación, pues bajo la excusa de cumplir con exigencias sociales de transparencia en la gestión de la cuestión pública, el Poder Ejecutivo estaría invadiendo el ámbito de acción del Congreso, a través de la inclusión de excepciones reglamentarias que afectan el espíritu de una ley, que si bien requiere de una remozada versión no justifica un proceder que confronte con nuestra Carta Magna.

“Empresas B”: Mejores para el mundo

Por Zarina Forclaz

El siglo XXI parece ser el siglo de los desafíos globales. Las consecuencias del cambio climático y las crecientes desigualdades sociales son algunos de los retos a los cuales nos enfrenamos. Ante los estos grandes problemas, la solución es una: el desarrollo sustentable en sus dimensiones ambientales y sociales, que no comprometa la capacidad de generaciones futuras, respete la diversidad cultural y se sostenga en la gobernabilidad democrática; y de calidad, esto es, el crecimiento debe ser inclusivo.

El objetivo parece ambicioso. Se necesitan estrategias a largo plazo y el compromiso de todos y en este camino las empresas son un actor clave. Las empresas se constituyen como un vehículo efectivo para consolidar un nuevo modelo de crecimiento que ponga la rentabilidad económica al servicio de la misión del desarrollo sostenible y la construcción de sociedades más humanas, justas y equitativas.

En esta vía se inscriben las “Empresas B”: un movimiento comprometido con el cambio mediante la adopción de una nueva ética en los negocios. Las Empresas B generan rentabilidad financiera, pero simultáneamente persiguen impactos positivos en la sociedad y en el medio ambiente. Además, se distinguen de las tradicionales empresas “A” por cumplir con estándares altos y rigurosos en materia de gobernabilidad, responsabilidad y transparencia.

Este nuevo paradigma empresarial invita a entender al éxito en relación al bienestar de las personas, de la comunidad y de la naturaleza, esto es: pasar de querer ser la “mejor empresa del mundo” a ser “mejores empresas para el mundo”.

En Argentina, el movimiento ya cuenta con 35 empresas que han replanteado su relación con la comunidad y el medioambiente, comprometidos con la exigencia de tener consciencia respecto a las consecuencias de su quehacer. El sector privado es un agente clave en la agenda del desarrollo. Es necesario avanzar en la consolidación de modelos novedosos e innovadores de negocios, que incorporen a la dimensión social y ambiental en la toma de decisiones, promoviendo la construcción de un ecosistema de negocios favorable al desarrollo. Se trata de reconocer que la empresa tiene un rol ante la sociedad que no se limita a satisfacer al consumidor, sino que exige el respeto por las personas, los valores éticos, la sociedad y el medio natural en donde desenvuelve sus actividades.

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