El derecho a la ciudad – A propósito del envío de fondos de Nación a municipìos


Por María Gabriela Larrauri

Este fin de semana de carnaval, nos enteramos del envío de fondos directos por parte de la Nación a unos 300 municipios de todo el país, de los cuales 35 serían de Córdoba(1). ¿Significa el reconocimiento de la autonomía municipal o esconde una estrategia puramente electoral? Quizás está empezando a permear el rol clave de los gobiernos locales y la necesidad de fondos “propios” para los retos que enfrentan.

Si fuera algo más que una estrategia electoral o puro disciplinamiento organizacional, sería deseable la estructuración de una política pública que le permita a los municipios y comunas contar con los recursos que requieren dada la consolidación del proceso de urbanización global. No como una “gracia” del soberano sino en un esquema de legitimidad y legalidad. Como sabemos, más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y esta tendencia se incrementará en las próximas décadas.

El hecho urbano, las denominadas megalópolis o meta-ciudades, corredores urbanos o ciudades-región, se conforma por nodos que articulan una geografía –más o menos-  extensa y un volumen demográfico sin precedentes. Sin embargo, la urbanización no es solo un hecho demográfico, es también una construcción social y cultural. En Latinoamérica, el 80 % de la población vive en zonas urbanas. En Argentina, el 93% de sus habitantes reside en alguna ciudad, pero solo 4 ó 5 de ellas cuenta con más de 1 millón de habitantes. No solo somos la región más desigual del mundo sino también la más urbanizada. Inclusión, cohesión social, educación y acceso universal a los beneficios del desarrollo urbano es el imperativo que marca la agenda de trabajo de los gobiernos locales.

Adormecidos, seguimos viviendo en un estado de excepción por “razones sanitarias”, que no son menores ni excluyentes. Los complejos desafíos que hoy se enfrentan ponen de relieve la necesidad de (re)pensar el derecho a la ciudad, más aun si consideramos que los espacios urbanos consolidados, constituyen polos de atracción potentes para el desarrollo cultural, la innovación y las oportunidades laborales. Son territorios llenos de potencialidades, de ilusión y de tensión.El desafío es hacer realidad el “derecho a la ciudad” en las sociedades urbanas actuales, diversas y polarizadas, luminosas y oscuras, en las que se estructuran vínculos productivos virtuosos, y tanto o más, desigualdades que generan una fuerte conflictividad social.

No hay una conceptualización clara de este derecho, al menos, no es posible afirmar que se trate de un concepto unívoco o de consenso universal. Su formulación teórica inicial se atribuye a Henry Lefebvre en el marco de las protestas urbanas que se dieron en el mayo francés, pero a partir de allí la noción de “derecho a la ciudad” ha tenido distintos recorridos hasta su tímida incorporación en la Nueva Agenda Urbana en la Conferencia de Naciones Unidas -Habitat III- celebrada en Quito en 2016. La conceptualización de Lefebvre implicó en su época, una fuerte crítica a la tecnocracia de lo urbano. Como contrapropuesta a una definición funcional de la ciudad, Lefebvre construye una teoría que busca rescatar, a través del derecho a la ciudad, al hombre como elemento principal y protagonista del espacio que él mismo ha moldeado. El hombre urbano es algo más complejo que algunas necesidades simplistas, que dejan fuera el deseo, lo lúdico, lo simbólico, lo imaginativo y otras necesidades por descubrir (Gaviria, 1969).

El impacto de esta pandemia y las diversas estrategias de prevención han vuelto la mirada a los espacios de cercanía. Casi como un pequeño gesto de poesía ante tanta incertidumbre. El confinamiento y la imposibilidad de movilizarnos, ha permitido revalorizar el espacio donde se desarrolla la vida cotidiana, donde se conjugan y resuelven necesidades básicas. Quizá también nos permita gestionar una nueva manera de vivir en la sociedad urbana, ahora que hemos recuperado cierta consciencia de que nada puede existir sin intercambio, sin aproximación, sin proximidad, es decir sin relaciones. La ciudad crea una situación, la situación urbana (Lefebvre) y razones de salud o seguridad pública no habilitan a convertir ese espacio de convivencia común en un territorio sitiado, militarizado o disciplinado.

Se sostiene que el derecho a la ciudad es el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y no se compone de la suma de derechos individuales sino de la producción social del espacio, donde habitar constituye una actividad social que otorga a los ciudadanos identidad urbana y los habilita para la participación política. Esta mirada tan íntima y cercana de lo urbano que propone Lefebvre, potenciada en pandemia, nos desafía a crear ciudad y a recuperar nuestras libertades, es lo que debemos contagiar para recobrar al prójimo, con todos los cuidados que cada uno y el otro requieran.Para crear ciudad y fortalecer el federalismo, más allá del slogan, es necesario integrar la ciudad y su gente, proponer canales de diálogo y sustancialmente rendir cuentas, no alcanza la discrecional generosidad del Estado nación en la coyuntura de un año electoral.

Como señala Agamben “no perdamos la dimensión social y política… ni humana y afectiva” en la que quedamos atrapados por las crisis, exijamos como ciudadanos urbanos derechos plenos a construir, decidir, crear nuestras ciudades y vivir en libertad.

 

  * Texto e imagen publicados el 17-02-2021 en diario LaVoz  (https://www.lavoz.com.ar/opinion/derecho-a-ciudad/)

Reconocimiento Facial – “Las evaluaciones de impacto en la privacidad deberían ser obligatorias por ley”

Por Adela P. Depetris

El uso de la tecnología de reconocimiento facial (RF) es en la actualidad un tema de discusión en Estados Unidos y Europa debido a la forma en que se ha implementado, llegando a exponer la privacidad y seguridad de los ciudadanos. Algunas ciudades norteamericanas han prohibido su implementación. San Francisco, sede de la revolución tecnológica, prohibe en mayo de 2019 el uso del software de RF por parte de la policía y otras agencias, informa el diario The New York Times. (1) También se suma la ciudad de Berkeley, California.

El sitio web de la BBC de Londres publica en carácter de adelanto que la Unión Europea estudiaría impedir este año el uso de la tecnología de Reconocimiento Facial en el espacio público por un lapso de tres a cinco años, hasta tanto se evalúen las implicancias de su uso respecto a los derechos a la privacidad. (2) En febrero y marzo 2020 se realizarán informes y audiencias públicas sobre el tema organizadas por el consejo de los 28 paises miembros de la Unión (MEPS).

– En Argentina: invitación al Relator especial de la ONU

    • Para evaluar la situación del derecho a la privacidad en Argentina fue invitado en 2019 por el gobierno nacional un Relator de la Organización de la Naciones Unidas. El Relator especial Joseph Canatacci al cabo de su visita entre el 6 al 17 de mayo 2019 presentó un informe (3) que se encuentra publicado en el sitio web de la institución. Sin embargo se trata de un reporte preliminar ya que las conclusiones y recomendaciones finales se presentarán en su informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2020.
    • Unos meses antes de esta invitación, había anunciado el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la compra y posterior implementación y puesta en función de un software de reconocimiento facial, para localización de prófugos.(4) El software contaba al momento de la compra con 300 licencias, podía funcionar en tiempo real y simultáneo en 300 cámaras entre las 7000 con las que contaba la Ciudad en ese momento. Su uso comenzó en abril de 2019 en los andenes de trenes subterráneos y en julio de 2019 se empezó a usar en estaciones de trenes de Retiro, Once y Federico Lacroze. (5)
    • El Relator dividió su informe en seis áreas: Vigilancia, Bases de datos penales, Privacidad e infancia, Cámaras (CCTV) + Reconocimiento Facial, Protección de datos, y Datos de salud. Sobre la compra e implementación del software de RF el relator expresó:

      • “La justificación de tal sistema, su legitimidad, necesidad y proporcionalidad deberían haberse establecido mediante una evaluación del impacto en la privacidad (PIA , del inglés Privacy Impact Assessment) que no parece haberse llevado a cabo. “
      • “El hecho de que el reconocimiento facial se esté implementando sin el PIA necesario, así como la consulta deseable y las fuertes salvaguardias, también es motivo de preocupación. El Gobierno ha aprobado una reglamentación de bajo nivel en materia de biometría, pero no una legislación detallada sobre el uso del reconocimiento facial: Resolución Nro. 398/MJYSGC/19.“
      • “Las evaluaciones de impacto en la privacidad deberían ser obligatorias por ley como requisito previo para el despliegue de todas las tecnologías de vigilancia, incluidas las cámaras de vídeo-vigilancia con capacidad de reconocimiento de matrículas, faciales y de la marcha.”

  • El procedimiento en sí, también fue puesto en cuestión : “Esta tecnología tiene graves implicaciones para la privacidad de millones de personas que utilizan el espacio público, con el justificativo de buscar en una lista de aproximadamente 40 mil personas que incluye delitos que no son graves y cuya exactitud no se comprueba cuidadosamente”. Los rostros reconocidos se contrastan con una lista de prófugos que se obtiene de la base de datos CONAR. En ella habría casi un 40% de personas mal buscadas o sobre las que hay información errónea. En el caso de otro 29,5% de las personas buscadas, falta información sobre el delito por el cual se realiza la pesquisa. En la lista figuran 61 menores de edad. Contiene además otros errores. (6)

 

– Acción Declarativa de inconstitucionalidad

Fue iniciada en noviembre de 2019, contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la implementación del sistema de Reconocimiento Facial en el espacio público porteño. (7) Esta acción es llevada a cabo por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro con sede en Buenos Aires que realizó denuncias, investigaciones, y dos pedidos de Acceso a la Información. Existe una página lanzada por la organización dedicada al seguimiento de estos pasos. (8)

“No se ha respetado el principio constitucional de legalidad que exige un expreso sustento legislativo para toda interferencia en derechos fundamentales, en tanto el sistema fue implementado a través de una resolución ( Resolución 389/19 de compra directa a la empresa DANAIDE S.A., el 22 de abril de 2019, por un total de 1.511.300 dólares) y no una ley con participación de la Legislatura”.(10)  No se han realizado estudios de impacto, y aún falta transparencia en la descripción de la tecnología utilizada como para poder realizar los estudios necesarios.

El debate continúa(rá)

En el New York Times se puede leer un artículo (9) de fines del 2019 donde Barry Friedman y Andrew Guthrie Ferguson (ambos profesores de leyes) buscan una salida no binaria para el problema del RF. Proponen, para habilitar su uso, cinco medidas que lo condicionan y limitan.  Y agregan realísticamente: “Con cámaras tan invasivas en los postes de las calles y en los edificios la propagación del reconocimiento facial sería un Gran Hermano hecho realidad, haciendo posible rastrear cada uno de nuestros movimientos y realizar un collage de retratos íntimos de nuestras vidas. Si, prohibirlo costaría a la policía la habilidad de aprehender a un fugitivo peligroso al vuelo. Pero permitirlo podría llevar a la vigilancia en masa que está desplegando China. La mayoría no va estar conteste con eso, ni debería estarlo.”

En Buenos Aires, el abogado y analista de políticas públicas Eduardo Ferreyra, de la ADC señala que, en el caso particular de la Ciudad y nuestro país, nunca puede desentenderse la implementación de cierta tecnología del contexto en el que se aplica: “No podemos olvidar dos características principales de América Latina en general y Argentina en particular. La primera es la existencia de sociedades fuertemente marcadas por la desigualdad. La segunda es la ausencia de respuestas eficaces por parte del Estado a las demandas sociales. La presencia de ambos fenómenos implica que el espacio público en nuestro país debe ser un lugar que favorezca expresiones críticas y no un lugar para la vigilancia y control”.” (10)

Fuentes:
(1)Berkeley prohíbe el uso de reconocimiento facial con votación anónima. Por Rosselyn Barroyeta:
https://www.tekcrispy.com/2019/10/16/berkeley-prohibe-el-uso-de-reconocimiento-facial-con-votacion-anonima/
SanFrancisco prohibe el uso del software de FR:  https://www.nytimes.com/2019/05/14/us/facial-recognition-ban-san-francisco.html
(2) https://www.bbc.com/news/technology-51148501
(3) https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24639&LangID=S
(4) https://www.lanacion.com.ar/seguridad/suman-el-sistema-de-identificacion-facial-a-las-camaras-de-estaciones-ferroviariasfue-atrapado-un-acusado-por-un-ataque-sexual-nid2266958
(5) https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/noticias/se-implemento-el-sistema-de-reconocimiento-facial-en-ferrocarriles
(6) https://www.iprofesional.com/tecnologia/292443-inteligencia-artificial-big-data-justicia-Una-base-de-datos-con-errores-sobre-la-que-se-apoya-la-videovigilancia por Andrea Catalano
(7) https://adc.org.ar/2019/11/06/el-reconocimiento-facial-para-vigilancia-no-pertenece-a-nuestro-espacio-publico/
(8) https://adc.org.ar/2019/05/23/con-mi-cara-no-reconocimiento-facial-en-la-ciudad-de-buenos-aires/
(9)Here’s a Way Forward on Facial Recognition by Barry Friedman and Andrew Guthrie Ferguson. https://www.nytimes.com/2019/10/31/opinion/facial-recognition-regulation.html
(10) https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/es-inconstitucional-reconocimiento-facial-porteno-nid2307648 por Valentín Muro

Algoritmos, controversias y leyes de la naturaleza – parte II

 

Por Adela P. Depetris

Del debate (1) alrededor del algoritmo predictivo COMPAS, surge que: la sociedad es quien debería estar en condiciones de decidir sobre qué deben priorizar los algoritmos en cada caso.

“Cortes, bancos y otras instituciones estan usando sistemas de análisis de datos automatizado para tomar decisiones sobre tu vida. No dejemos a los productores de algoritmos decidir si lo están haciendo bien o no.” dice Matthias Spielkamp en su artículo “Inspecting algorithmos for bias” (2) que se usó como referencia para esta nota.

Y agrega: “Todo algoritmo tendrá sesgos, ya que después de todo está realizando una predicción basada en estadísticas generales, no en situaciones individuales. Pero así y todo podríamos usar tales sistemas para guiar decisiones que sean más sabias y justas que aquellas que los humanos tendemos a realizar por nosotros mismos”. Los sistemas de Toma de Decisiones Automatizada, (ADM por su sigla en inglés,  Automated Decision-Making)  grupo al que pertenece el software COMPAS, pueden ayudar en casos en que la toma de decisiones ¨humana” pudiera ser incoherente y necesitara ser supervisada. Como ejemplo, un estudio de la Academia de ciencias de EEUU que demuestra que los jueces eran más proclives a otorgar libertad bajo palabra a convictos que eran presentado a la mesa examinadora luego de una pausa para refrigerio: (3).

“El hecho que la mayoria de los ADM sean cajas negras para las personas afectadas por ellos no es una ley de la naturaleza” dice en su manifesto(4). Algorithm Watch. Es una ONG co-fundada por Matthias Spielkamp, con sede en Berlín, que estudia los riesgos y las oportunidades del uso de algoritmos. Propone preguntarse y responder, qué deberiamos hacer para tener un mejor manejo de los ADMs:

Si aceptáramos que los algoritmos podrían hacer la vida más justa si están bien diseñados, ¿cómo podríamos saber y discernir si están bien diseñados o no?

    • Las sociedades que se dicen democráticas deberían estar ya trabajando para determinar qué grado de transparencia se espera de los ADMs.
      (Necesitamos nuevas regulaciones para el software para asegurar que pueda ser adecuadamente inspeccionado).
    • Abogados, jueces y un público informado en general deberían tener cabida en definir qué medidas de equidad y juego limpio son priorizadas en los algoritmos.
      (Y, si los algoritmos no reflejaran estos valores, definir quién debería rendir cuenta).
    • Lo que es importante es que las sociedades y no exclusivamente los constructores de algoritmos hagan los juicios de valor que se hallan en los ADMs.

 

Fuentes:
(1) Algoritmos, controversias y leyes de la naturaleza – Parte I
(2) https://www.technologyreview.com/s/607955/inspecting-algorithms-for-bias/ by Matthias Spielkamp, 2017 MIT Technology Review
(3) Factores externos en decisiones judiciales (Extraneous factors in judicial decisions) Autores: Shai Danziger, Jonathan Levav, Liora Avnaim-Pesso y otros – Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos.
(4) https://algorithmwatch.org/en/what-we-do/

Acceso a la Información Pública en las políticas de Comedores Escolares

por Daniela Moyano

Desde sus orígenes las políticas públicas destinadas a la población infantil implementadas a través de programas alimentarios escolares como también otros programas sociales con enfoque alimentario en América Latina, han experimentado una constante y marcada reconfiguración, más aún desde los años ochenta y noventa hasta la actualidad (Santarsiero, 2012).

En Argentina, dentro de las políticas y programas alimentarios, los comedores escolares fueron y son uno de los más generalizados (OPS/OMS, 1990), tienen carácter de política focalizada y asistencial con diferentes modalidades de gestión, donde su ejecución es descentralizada desde el año 1992 tras la sanción de la Ley 24.049, orientándose a atender a la población con vulnerabilidad social.

Pese a que desde sus orígenes, los planes de gestión en comedores escolares se fue institucionalizando y legitimando, aún hoy se requieren importantes esfuerzos para ga­rantizar condiciones óptimas y de calidad en los servicios alimentarios brindados como también el diseño de planes integrales más allá de los objetivos asistencialistas.

Se observa que a nivel nacional, al igual que en otros países de América Latina, aún son infrecuentes las leyes específicas al respecto, inconsistencia en la definición de partidas presupuestarias para ciertas dimensiones, escasos o nulos antecedentes en actividades de monitoreo y evaluación (FAO, 2013) como así también dificultades en torno a la trasparencia de los planes o programas implementados por jurisdicción siendo escasa la información disponible a través de las diferentes vías de acceso, teniendo en cuenta que éste es también un aspecto fundamental para la protección de los derechos ciudadanos (PNUD, 2004).

Sin bien en el país se ha avanzado en la búsqueda de transparencia contando desde el 2016 con la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, aún se requiere seguir trabajando en el logro de acciones concretas para que los ciudadanos gocen de este derecho de manera focalizada.

La evidencia publicada en la región, y en Argentina, sobre políticas de salud y alimentarias destinadas a niños, niñas y adolescentes es escasa. En un estudio reciente realizado en los servicios de salud destinados a personas en condición de discapacidad en Chile (Binimelis & Veechi, 2018) se detectaron barreras para un acceso independiente en los ámbitos de perceptibilidad y comprensibilidad de los formatos utilizados y en el ámbito de la información pública, deficiencias en transparencia activa y dificultades de accesibilidad a contenidos específicos.

Por otro lado, algunos estudios estarían indicando que las acciones implementadas en el marco de comedores comunitarios no garantizan efectividad ni trasparencia (Torres Oregón & Lutz, 2016). Se debe por ello insistir en la importancia de producir evidencia, datos e información respecto a la totalidad de las políticas públicas que se ejecutan, aunque particularmente respecto de aquellas que refieren al derecho a la alimentación y nutrición en niños y niñas, siendo éste un elemento clave en la promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento ciudadano.

En el escenario descripto, se requiere problematizar el rol que cumplen actualmente los comedores escolares en la nutrición saludable de niños y niñas. Desde este plano se asume la necesidad de seguir pensando y analizando las líneas de acción que son llevadas a cabo por las políticas alimentarias en este grupo etario, siendo intervenciones que datan ya de hace más de tres décadas.

Si bien se han observado mejoras en algunos indicadores de nutrición y de salud de la población infantil en América Latina como así también en Argentina, la evidencia nacional (CESNI, 2012; ENNyS, 2007) indica que la situación actual de niños y niñas se caracteriza por la prevalencia de “doble carga de malnutrición” o “hambre oculto” (desnutrición crónica y carencia de nutrientes esenciales conviviendo con situaciones de obesidad) que se presenta como un panorama crítico y complejo que deja secuelas importantes en el crecimiento, desarrollo y calidad de vida durante la infancia.

Estos escenarios nutricional y socialmente complejos e injustos no han sido resueltos, antes bien se han profundizado a través de prácticas y políticas estatales fuertemente asistencialistas en los comedores escolares, que desde el surgimiento de estos abordajes en la década del 90, no han logrado superar esta etapa para estructurar planes integrales que prioricen la calidad nutricional de los servicios alimentarios y un abordaje de calidad de vida en la infancia.

 

Citas bibliográficas:
  • Aguirre, P. (2011). Consecuencias del ajuste en la alimentación. Rev Voces del Fénix. Recuperado de http://www.vocesenelfenix.com/sites/default/files/numero_pdf/Voces N.7 – final baja_0.pdf
  • Binimelis H & Veechi V (2018). Transparencia y accesibilidad: evaluación del servicio nacional de discapacidad en Chile desde la perspectiva de personas en situación de discapacidad visual. Revista Uruguaya de Ciencia Política – Vol. 27 N°2 – ICP.
  • Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil. (2012). 1era. Jornada de Obesidad Infantil. Hacia el mapa de la obesidad en Argentina. Buenos Aires, Argentina: CESNI
  • Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2013). School Feeding and the Possibilities for Direct Purchases from Family Farming – Case Studies in Eight Countries. Santiago, Chile: FAO
  • Ministerio de Salud de la Nación. Dirección Nacional de Salud Materno Infantil. (2007). Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2004-2005. Recuperado de http://msal.gov.ar/htm/Site/ennys/download/Implementación.pdf
  • Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. (1990). Evaluación de un programa de alimentación escolar: el caso argentino. Washington: OPS/OMS
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2004). La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires, Argentina: PNUD. p. 139-146
  • Santarsiero, L.H. (2012). Las políticas sociales en el caso de la satisfacción de necesidades alimentarias: Algunos elementos conceptuales para su determinación. Rev. Trab. Soc. 159-176. Recuperado de <http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S151468712012000100010&lng=es&amp;nrm=iso>. ISSN 1514-6871
  • Torres Oregón F & Lutz B (2016). Papel de la industria alimentaria y de la sociedad civil en los comedores comunitarios de SINHAMBRE. Casos de la Montaña y centro de Guerrero. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad Vol. XXIII No. 67.
 

Algoritmos, controversias y leyes de la naturaleza – parte I

Por Adela P. Depetris

El impactante y provocador subtítulo de la nota(*) publicada hace tres años por ProPublica, rezaba: “Hay un software usado en todo el país que predice futuros criminales. Y está sesgado en contra de los negros”. La reconocida organización (dedicada al periodismo investigativo en EEUU y ganadora de varios premios Pulitzer) publicó además y en simultáneo su documento de investigación sobre el conflictivo software: “Cómo analizamos el algoritmo de reincidencias COMPAS” – (1)

Después de estudiar más de diez mil casos en Florida en los que el defendido fue sentenciado con la asistencia del software COMPAS, ProPublica demostró que existía un sesgo contra los defendidos afroamericanos. Sus conclusiones fueron dos: (a) era más probable que afroamericanos fueran incorrectamente juzgados como con mayor riesgo de reincidencia y (b) era más probable que defendidos blancos fueran incorrectamente evaluados como de bajo riesgo de reincidencia, con lo que inició un amplio debate.

El debate en cinco puntos:

1. COMPAS (acrónimo de Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions) es un software que asigna puntajes de riesgo de reincidencia criminal a partir de un cuestionario de más de 100 preguntas que debe completar toda persona arrestada en varios estados del país del norte. El software contiene un algoritmo que genera, basado en las respuestas, un puntaje entre 1 y 10. Guiados por él, los jueces toman decisiones sobre el futuro de imputados y convictos. La idea es que un algoritmo que utiliza gran cantidad de información sobre la persona arrestada puede ayudar a tomar decisiones menos subjetivas, menos afectadas por el posible error humano, sesgos, o racismo.

2. El software es propiedad de la empresa Northpointe (nombre de marca cambiado a Equivant recientemente ) (2) que, por razones de competencia comercial, no comparte el código fuente, por lo que no puede conocerse de qué manera(con qué formulas) el algoritmo calcula el puntaje a partir de las respuestas al cuestionario.

3. La Corte Suprema de Wisconsin (State vs Loomis)(3) estableció que, si es usado correctamente,  la consideración del puntaje de riesgo de COMPAS al momento de la sentencia no viola los derechos de las personas a un debido proceso. Que no puede confiarse en COMPAS de forma excluyente. Y que en el futuro el uso del puntaje de riesgo debía acompañarse con un aviso explicando sus limitaciones. Por ejemplo que el puntaje está basado en estadísticas a través de la comparación de datos de las conductas de personas de grupos poblacionales similares al del defendido, pero no está basado en la persona particular en consideración y que el algoritmo detras del sistema asi como la forma en que otros factores son ponderados son datos mantenidos sin revelar (al defendido y a los jueces) debido a la naturaleza propietaria de la herramienta.

4. Volviendo al informe de análisis publicado por ProPública, NorthPointe en su respuesta de descargo a dicho informe, argumentó que los periodistas habían interpretado mal los datos, y que no existía tal sesgo en el algoritmo que perjudicaría a la minoría afroamericana.

5. Finalmente, ante la controversia, un grupo de investigadores de Stanford estudió la polémica y publicó su informe en el blog del WashingtonPost (4):

El problema no es explícitamente sesgo racial, ya que COMPAS no utiliza la raza como un factor en su puntaje de riesgo. El problema, de acuerdo con los investigadores, surge, en primer lugar, de las nociones contrapuestas de justicia/equidad elegidas por las partes en disputa.

  • El modelo COMPAS trata de conseguir equidad logrando una misma tasa de aciertos para todos los defendidos al predecir quienes reincidirán y de hecho reinciden: esta tasa es del 60 % de aciertos en sus puntajes sea el defendido blanco o afroamericano -. Debido a esta igualdad en la tasa de aciertos al predecir reincidencia, es que Northpointe afirma que su algoritmo es justo y que ha diseñado el algoritmo para este objetivo (lo que se conoce como “paridad predictiva”).
  • Por otro lado, y sin negar esos números, ProPublica aleja la mira de los reincidentes y ante el mismo conjunto de casos, considera en cambio el subconjunto de aquellos que habiéndose predicho que reincidirían finalmente no lo hicieron (falsos positivos(5)). Bajo este lente, los defendidos de color eran casi dos veces más proclives a ser clasificados equivocadamente durante el proceso como de riesgo “medio” o “alto” por COMPAS, -aún cuando eventualmente lograran su camino a la liberación. Este es el criterio de equidad que Propublica reclamaba como faltante, contrapuesto al de NorthPointe.

Según el informe citado es matemáticamente imposible para un modelo de puntajes de riesgo, satisfacer ambos criterios de equidad al mismo tiempo. Podemos verlo gráficamente como un dial. Girar el dial hacia un lado, erosiona la exactitud del otro lado. En tanto COMPAS calibre su algoritmo de acuerdo a su noción de equidad, la incongruencia notada por ProPublica ocurrirá inevitablemente.

Lo significativo es que en un algoritmo de justicia como el que se trata aquí, falsos negativos pueden afectar la vida de personas inocentes y deben ser chequeados de acuerdo a ese potencial impacto. “Los beneficios obtenidos cuando COMPAS acierta, ¿valen el precio que pagan los defendidos afroamericanos cuando COMPAS no acierta?”-se pregunta ProPublica. Dado el potencial de expansión del uso de COMPAS, (ya en febrero de 2019, software predictivo de esta especie comenzó a ser usado -por catorce fuerzas policiales (6))- en el Reino Unido ), el verdadero interrogante es: ¿quién debería responder esa pregunta?

Respecto al sesgo racial, también hay que considerar que un algoritmo podría no tener tal sesgo en sí mismo, pero estar indirectamente reflejando sesgos raciales preexistentes en el sistema judicial y en la sociedad. Por ejemplo, el cuestionario de COMPAS no contiene preguntas sobre raza, lo que en teoría significaría menos decisiones influenciadas por racismo, aunque sí contiene preguntas sobre arrestos anteriores o sobre la existencia de arrestos en la familia que son más factibles de ser respondidas positivamente por los grupos minoritarios que por blancos, dice Angwin abogada de ProPublica en el artículo para la BBC escrito por Simon Maybin(7).

Sabemos que el proceso de creación de un algoritmo se basa ampliamente en el mecanismo de machine learning. Se parte del diseño de una función matemática que intenta representar la relación entre distintas variables que influyen sobre un problema dado que se quiere modelizar. Para probar el acierto de la función y mejorarla, se debe contar con una cantidad enorme y fidedigna de datos históricos que también en un punto se utilizarán para corroborar su grado de acierto. De esta manera la creación de los algoritmos es completada con datos producidos, seleccionados y depurados por humanos, y si los datos a los que se puede acceder, están teñidos de sesgos históricos y estructurales, se trasladarán a la producción resultante. (8).

Todo en estas controversias y debates que se derivaron, indican que es la sociedad -incluso más allá de las cortes, abogados, técnicos, público informado- quien deberia ser ilustrada y estar en condiciones de decidir sobre qué deben priorizar los algoritmos en cada caso.

 

Fuentes:
Basado en https://www.technologyreview.com/s/607955/inspecting-algorithms-for-bias/ Autor: Matthias Spielkamp (2017), MITReview
(*)La nota:>https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing
(1) El documento de investigación : Jeff Larson et al.How We Analyzed the COMPAS Recidivism Algorithm, ProPublica (May 23, 2016) https://www.propublica.org/article/how-we-analyzed-the-compas-recidivism-algorithm.
(2) Cambio de la marca
(3) The Loomis Case: The Use of Proprietary Algorithms at Sentencing Autor: Joe Forward.
(4) Sam Corbett-Davies et al., A Computer Program Used for Bail and Sentencing Decisions Was Labeled Biased Against Blacks. It’s Actually Not That Clear., Wash. Post: Monkey Cage (Oct. 17, 2016), https://www.washingtonpost.com/news/monkey-cage/wp/2016/10/17/can-an-algorithm-be-racist-our-analysis-is-more-cautious-than-propublicas/?noredirect=on&utm_term=.fa2ecb6503a8.
(5) Falsos positivos http://entreparentesis.org/falsos-positivos/
(6) Crime prediction software ‘adopted by 14 UK police forces’. Autor: (Febrero 2019)
(7) How Maths can get you locked up https://www.bbc.com/news/magazine-37658374 Autor: Simon Maybin (2016)
(8) COMPAS and cognitive bias – Injustice Ex Machina: Predictive Algorithms in Criminal Sentencing(artículo publicado por la revista Law Review de la UCLA) Autor: Andrew Lee Park – 2019 UCLA School of Law JD Candidate

Foro multisectorial de la OGP – qué es, cómo se gobierna y otras cosas que no sabíamos en un bullet list de 7 puntos

Un foro multisectorial (FMS), también llamado a veces foro multi-actor, o simplemente foro regular de OGP, es un grupo formado por actores o sectores tanto del gobierno como no gubernamentales, que se reúne regularmente para supervisar y coordinar el proceso OGP. Es el mecanismo más importante para poner en práctica el principio de co-creación entre gobierno y sociedad civil. Según los estándares(*) de OGP:

  • FMS debe reunirse regularmente (mínimo una vez por cuatrimestre) en persona o en forma remota, como sea apropiado. Debe incluír un balance parejo de representantes gubernamentales (RG) y no gubernamentales (RNG), establecer quienes formarán parte del foro, cuál será el campo de actividades, y cómo su gobernanza. La selección de RNG será a través de proceso justo y transparente. Todo acordado en forma conjunta, publicado y mantenido el registro de las actividades en un sitio de OGP. Comunicación es crucial entre las partes.Y apertura a otros durante el proceso de Plan de Acción (PA): se requiere que gobierno y/o FMS salgan al encuentro de sectores relevantes (ciudadanos, OSCs, departamentos de gobierno, gobiernos locales, parlamento, academia, sector privado). Recomendado: FMS podría adherir, por escrito, a códigos de ética.
  • Respecto a la gobernanza: FMS debe establecer frecuencia y formato de sus reuniones, quién establece la agenda, cómo se toman las decisiones, cómo se comparte información, cómo se manejan conflictos, nivel de detalle de las minutas, autoridad que toma las decisiones.
  • Toma de decisiones y respuestas: FMS podría tener capacidad de tomar decisiones (respecto a procesos y contenido de los PAs), o bien podria tener sólo capacidad de consultoría, o ambas, según lo acuerden los actores. De todos modos necesitará mecanismos para llegar a conclusiones y hacer recomendaciones. Las decisiones se pueden tomar de cuatro maneras posibles: (i) consenso, (ii) voto de la mayoría (mitad más uno), (iii) mayoría calificada (dos tercios o tres quintos de los presentes o del total de miembros activos), o (iv) por regla mixta. Esta es la alternativa más legítima a los ojos de todos los actores: los miembros pujan para llegar a un consenso tanto como sea necesario, sometiendo las decisiones a voto sólo como excepción. Incentiva el diálogo para llegar al consenso y provee medios para esquivar un bloqueo (la “amenaza” de votar). La decisión de votar podría ser cuestionada como arbitraria sin un claro protocolo de cuándo el diálogo se ha agotado (y se debe pasar al voto). El método elegido debe estar claramente delineado en el reglamento. Se requiere del Foro respuesta razonada a la sociedad civil en al menos dos situaciones críticas: (i) al determinar el alcance de temas generales de los compromisos a ser incluídos en PAs y (ii) al definir propuestas específicas dentro de los temas.
  • Poder de pasar a la acción: FMS debe incluir RG de alto nivel. Recomendado: RG tengan autoridad para tomar decisiones a fin que el foro esté suficientemente empoderado como para pasar a la acción (por ej: participante por el gobierno podría ser el POC – punto de contacto- a nivel ministerial). La agencia líder de parte del gobierno para OGP, y su POC deben estar claramente identificados y este dato publicado en el sitio web gubernamental de OGP.
  • Cómo empezar un foro? Son cuatro pasos: (i) revisar el marco legal existente, (ii) preparar un calendario para la creación, (iii) movilizar soporte político suficiente, involucrar líderes dentro y fuera del gobierno y (iv) ponerse de acuerdo en conjunto sobre las características que tendrá el foro.
  • Cómo crear foros: decreto, ley o acuerdo? Mapeo y difusión. La experiencia de miembros de OGP muestra que normalmente se crean usando alguna de estas tres maneras: por administración – ej.:decreto -, por ley (nueva o anterior) donde interviene la legislatura, o por acuerdo formal o informal. Este último método, da a los actores flexibilidad para crear reglas y adaptarlas pero no garantía de la permanencia del foro. Se recomienda(**): los puntos de contacto de OGP y las OSCs podrían mapear actores interesados, organizar actividades de sensibilización acerca deOGP (seminarios, mesas redondas, entrevistas en TV/radio, folletos, web) redactar convocatorias para la creación del foro, informar cuaés fueron los representantes seleccionados, y comunicar a la prensa al lograr la creación del foro.
  • Poder de veto: Se requiere que durante el desarrollo de los compromisos, los RG discutan con otros miembros del FMS las prioridades del gobierno respecto a los compromisos y la factibilidad política de adoptar las prioridades de la sociedad civil y los compromisos propuestos. Se requiere asimismo que una vez que se ha llegado a los borradores de los compromisos, los RG revisen con el FMS la selección final de compromisos que se verán incluidas en el AP (y los que no) y establezcan claramente el razonamiento que respalda esas decisiones. Recomendaciones: (i) el gobierno y la sociedad civil, vía el FMS, acuerdan en conjunto los compromisos a ser incluídos en el PA. (ii) igual poder de veto: los compromisos propuestos son evaluados por el FMS a través de un proceso transparente y abierto. Todas las partes tienen igual poder de veto sobre compromisos incluidos en el PA.
(*) OGP Participation and Co-Creation Toolkit – Autor OGP
Respecto al Foro Multisectorial: (Sección 5, y otras).
Respecto a los estándares: se espera que los participantes de OGP sigan los estándares. Estos están divididos en dos clases: requerimientos básicos y pasos avanzados (recomendaciones). Los participantes no están obligados a cumplir los pasos avanzados pero serán acompañados y animados a hacerlo. En cambio sí se espera que todos los participantes cumplan los requerimientos básicos (ej.: se requiere la existencia del foro) a menos que puedan presentar una razón para adoptar una aproximación alternativa que se juzque como comparable o superadora del estandar.
(**) Diseño y administración de un foro multisectorial – Manual práctico con ideas y ejemplos (Autor: Ernesto Velázquez Sánchez – todos los resultados incluídos en el manual provienen de su esfuerzo y deben entenderse como recomendaciones sugeridas por terceros a la comunidad OGP).

¡¿Transparencia o Visibilidad Fiscal?¡

por María Gabriela Larrauri

Los índices están de moda. Al igual que las encuestas parecen hechos a medida y con relevamientos parciales, e igualmente parciales son sus resultados. Desde la Asociación Civil para la Construcciòn de un Gobierno Abierto nos parece importante reflexionar sobre las conclusiones del informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) que fueron recientemente publicadas en PUNTAL.

El estudio elabora un ranking de “Visibilidad Fiscal en Municipios Argentinos”, no necesariamente transparencia, y afirma que en promedio, se difunde poco menos de la mitad de la información fiscal necesaria para el control de los gobiernos locales. En ese ranking, Rio Cuarto ocupa el lugar número 11 y estaría entre las ciudades con mayor transparencia del país.
Sin ánimo de polemizar pero sí de contextualizar, para entender los resultados, es necesario saber qué se mide y la metodología empleada para la medición. La transparencia activa, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas son ejes centrales de un gobierno abierto y por tanto es relevante, cuanto menos, hacer explícitos los criterios adoptados por el informe de IARAF, y validarlos con otros criterios y pautas que académicos, expertos y Organismos Internacionales actualmente aplican para conceptualizar transparencia y acceso a la información pública.

El informe releva la información disponible en los sitios web oficiales de 100 gobiernos locales (municipios) de Argentina. La metodología aplicada para la construcción del ranking se basa en las siguientes variables: Presupuesto 2017, 2016 y anteriores, Ejecución Presupuestaria actualizada y de períodos anteriores, Código Tributario, Ordenanza Impositiva, Datos de Deuda actualizados, Llamados a licitaciones, contrataciones y proveedores, Listado completo de personal y escala de remuneraciones, Boletín Oficial. Con estas variables se construye el Índice de Visibilidad de la Información Fiscal (“IVIF”). La reflexión final del informe indica que “se observa un importante avance en cuanto a la visibilidad de las cuentas públicas de los gobiernos locales… a nivel promedio las subas no parecen tan significativas, cuando se analizan los casos de manera individual, se puede apreciar en muchos municipios un verdadero compromiso por transparentar su gestión”.

La ciudad de Río Cuarto desde el año 2009, cuenta con la Ordenanza 345, por la cual se crea el Portal de Transparencia, con la obligación de publicar: (i) presupuesto, (ii) dependencia contratante, fecha, nombre e identificación tributaria del proveedor o contratista, objeto del gasto o de la contratación, e importe de las adquisiciones o contratos que superen los $10.000, (iii) normas a las que se sujetan los procesos de contratación y el procedimiento administrativo, (iv) información sobre las contrataciones previstas por el Municipio, (v) planta de personal permanente y no permanente, locaciones de servicios, categorías, montos de haber, funciones, etc. (vi) deuda pública. Información que debe ser actualizada en forma trimestral.
Es decir, hace casi 9 años que el Municipio tiene la obligación por Ordenanza de publicar -con mayor detalle y desagregación- la información que es requerida para la conformación del ranking IARAF.

Municipalidad de Río Cuarto: fecha del relevamiento 4 de septiembre de 2017*
Asignaturas pendientes

Transparencial_Tabla

*Elaboración AGA Argentina

Sin bien no se trata de un Portal de Datos Abierto, sino de Transparencia, la norma legal establece obligaciones que no se estarían cumpliendo. Ciertamente, los estándares actuales para determinar niveles de transparencia y acceso a la información son más elevados que en 2009. El criterio es que la información pública debe ser abierta por defecto. Uno de los aspectos centrales del nuevo paradigma de gobierno abierto es la apertura de información y datos desde los gobiernos hacia la ciudadanía para que estos puedan ser usados y reutilizados, posibilitando también distintos esquemas de rendición de cuentas.

El fundamento es que los datos e información creados o en poder de las administraciones pertenecen a la sociedad. Los gobiernos son meros administradores, sin embargo relevan, acumulan y producen enormes volúmenes de datos respecto de los ciudadanos, las empresas, y una infinidad de temas, que no se proveen. Esta masa crítica de datos e información, el potencial conocimiento derivado de su análisis mediante nuevas herramientas analíticas y de cálculo estadístico, y en particular, el cruce o relación de los datos es hoy un derecho de la ciudadanía. Para ello la información y los datos deben ser completos, oportunos, accesibles y en formatos estructurados para su procesamiento, como hojas de cálculo, archivos CSV como mínimo. Los formatos de datos no estructurados, como imágenes o archivos PDF1, permiten que los datos se vean, pero no que sean extraídos para su análisis. La información publicada en el sitio web municipal de Río Cuarto no cumple éstos estándares.

Al mismo tiempo es importante no confundir gobierno electrónico, con gobierno abierto. Herramientas tales como “ciudadano digital”, trámites en línea, o la despapelización de la administración son destacables y favorecen la eficiencia, pero no son acciones que se encuadren directamente dentro de una política de gobierno abierto. La OGP (Alianza Internacional para el Gobierno Abierto) al respecto sostiene que “… no todas las reformas de e-government favorecen la apertura, para ser considerados compromisos relacionados a los valores de gobierno abierto es necesario articular la incorporación de tecnología con aspectos claros de acceso a la información pública, participación ciudadana o rendición de cuentas…”.

La OGP en su guía de compromisos indica además, respecto a la contratación pública que, como presupuesto mínimo se debe garantizar el acceso a la información contenida en contratos y documentos relacionados con la licitación, esto incluye información de cómo se negocian los contratos, objeto del contrato, cómo se desarrollan los trabajos, y las áreas responsables del seguimiento. Los estándares actuales para “contratación abierta” suponen aumentar la publicidad (ex antes y ex post) y la participación ciudadana en los procesos de contratación pública y en toda la gama de contratos, inclusive los contratos financiados por fuentes públicas y privadas conjuntamente. La información de datos relevantes de la contratación pública no solo la publicidad de la contratación, como así también que los contratos se asignen mediante procesos competitivos, son hoy una pauta clave de transparencia.

Otra “variable” destacada para el Organismo Internacional –OGP- es la publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios y la información sobre posibles conflicto de intereses. En este aspecto las recomendaciones indican la necesidad de establecer una reglamentación para transparentar el patrimonio, los ingresos y las actividades de los funcionarios públicos, y la necesidad de establecer reglas para identificar y gestionar los conflictos de intereses. Algunas recomendaciones sugieren la designación de una agencia responsable para recopilar las DDJJ con autoridad y competencias suficientes para realizar una verificación de los datos, solicitar información a otras entidades e indagar a partir de denuncias del público. Río Cuarto desde el año pasado publica las DDJJ en formatos PDF, pero se requeriría estandarizar los criterios ya que se observan divergencias.

Además de estos brevísimos comentarios que surgen de los documentos de OGP, podemos también tomar otra pauta para contextualizar el informe de IARAF, por ejemplo el Índice de Datos Abiertos de Ciudades Argentinas que elabora la fundación Open Knowledge International (http://ar-cities.survey.okfn.org ). Algunas de las variables con las que se construye el ranking son: transporte público, compras y contrataciones, gasto público, presupuesto, medio ambiente. La variable “compras y contrataciones” se desagrega en: licitaciones por oficina de gobierno, concursos por oficina de gobierno, nombre de la licitación, descripción, adjudicación, monto, proveedor. En el caso de “gastos públicos” se verifica si está disponible la información respecto a la oficina que realizó el gasto, el objeto del gasto y el monto. Respecto a “medio ambiente” la información disponible refiere a agua (materia fecal, arsénico, flúor, total sólidos disueltos) y aire (partículas, monóxido de carbono, materia orgánica volátil, óxido de sulfuro).

Para este Índice el primer puesto lo ocupa la Ciudad de Córdoba, seguido por Buenos Aires, Villa María y Bahía Blanca, en ese orden. En el Índice elaborado por IARAF, Bahía Blanca, ciudad lider en Gobierno Abierto y caso de estudio para Organismos como la OEA, aparece en el lugar número 15 y Villa María cerca del lugar 50. Transparencia Internacional de España publica un Índice de las Comunidades Autónomas (INCAU). El Índice se construye con un total de 80 indicadores. Recomendamos ver la página www.transparencia.org.es. La publicación de la OCDE “Government at a Glance 2017” también proporciona una serie de indicadores que merecen tenerse en cuenta (http://www.oecd.org/oecddirect/). Estos indicadores se presentan no sólo para un conjunto estándar de procesos y procedimientos de la gestión pública, sino también respecto a la gestión regulatoria, el sistema de compras y adquisiciones, y se evalúa el grado de apertura, transparencia e integridad a través de todas las funciones y procesos. Se trata de indicadores que se construyen desde una dimensione sistémica de la gobernanza pública, y esto ofrece una visión integral, evitando o disminuyendo los riesgos de conclusiones sesgadas o parciales.

El Portal de Transparencia de la Municipalidad de Río Cuarto que está integrado al sitio web municipal (http://transparencia.riocuarto.gov.ar) tiene aún asignaturas pendientes. La más importante, ninguno de los datos que publica son abiertos. Los formatos en los que se publica la información es PDF lo que impide su uso y reutilización. Los informes de gestión presentan mapas geo-referenciados que permiten una buena visualización y que dan cuenta de la disponibilidad de categorías importantes de datos que aún no se han abierto. En síntesis, queda un largo camino por recorrer. Celebramos que en ese empeño desde hace más de un mes se está trabajando en una mesa de diálogo para la elaboración de la Ordenanza de Gobierno Abierto.

Portales abiertos – Estándares mínimos propuestos

Por Adela P.Depetris

Existen aspectos legales, sociales y tecnológicos que definen la cualidad de dato abierto  pero tratándose de portales también es necesario considerar los referidos a acercar al usuario (proveniente de distintas sociedades de conocimiento) a la comprensión y posibilidades de re-utilización de los datos, mediante formación, entrenamiento en línea, y otras formas de motivación. ¿Por dónde empezar? Creemos que podrían considerarse inicialmente estos aspectos:

  • La necesidad de mejorar la experiencia del usuario: para lo cual recomendamos agregar opciones al menú tales como: “Cómo usar los datos”, “Preguntas Frecuentes” y “Formación en Datos Abiertos” que contengan toda la información necesaria para la capacitación del usuario a través de módulos audiovisuales. También se podría facilitar el acceso a los datasets usando etiquetas organizadas no sólo por categorías, sino también por formatos y licencias.
  • Facilitar la visualización de datos: en la configuración técnica del portal es nuestra recomendación eliminar impedimentos en la sección de visualización de los archivos CSV , por ejemplo configurando manejo de las opciones “rango/valor” en los campos de filtros de datos (hoy deshabilitado en varios portales basados en CKAN del proyecto Andino)  e incorporando instructivos exhaustivos en español para la creación de mapas y gráficos a partir de los datos, u otros elementos de ayuda. También traducir todos los elementos de los menúes que no estén en español.
  • Visibilizar la función del gestor de datos del portal: no debería faltar el nombre y el mail del gestor del portal, quien es el responsable de asegurar la calidad y confiabilidad de los datos, en “todo el ciclo de vida de los datos”. Por ejemplo, el gestor  considera la periodicidad con que se actualizará la información y organiza y publica los datos teniendo en cuenta ese factor .
  • Estandarizar  el uso obligatorio de los campos “Frecuencia de actualización”, “Fecha de primera publicación” y “Fecha de última actualización”. Así como el tipo de licencia de los datos y la documentación de la API, si correspondiera.
  • Respetar especificaciones y buenas prácticas para la creación de nombres de etiquetas y metadatos comprensibles, evitando en lo posible abreviaturas. O incluir en este sector las aclaraciones necesarias si el nombre de campo deviene críptico.
  • Evidenciar los beneficios (también económicos) de la apertura de datos en el portal: en el menú principal agregar “Aplicaciones” y vincular la opción a una lista de aplicaciones para móviles, desarrolladas por la comunidad y/o el gobierno que citen y reusen libremente datos abiertos del portal. Sería recomendable agregar una sección “Casos de uso” con ejemplos de re-utilización de datos abiertos por parte de emprendedores.

Es importante tener en cuenta que una vez que todos los aspectos técnicos estén definidos, el proceso de ETP (extracción, transformación y publicación) deberá ser el proceso central y recurrente para cada uno de los conjuntos de datos que sean publicados. Dentro de este proceso es que se toman y aseguran medidas de calidad para los datos. El ETP es parte del ciclo de vida de los datos abiertos.

(*) Este texto fue publicado anteriormente en el Suplemento de Junio “Argentina Abierta” de Diario Puntal.

Portales abiertos – Necesidad de estándares mínimos

Por Adela P.Depetris

¿Cuál es el interés y la necesidad de definir criterios mínimos más o menos “estables” para los portales de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos? Entendemos que ello facilitaría la usabilidad de los datos y el cambio cultural que se propone. La política de datos abiertos impulsada desde el Gobierno Nacional se inicia con un plan de apertura de datos encomiable. Sin embargo en la práctica se advierte una fuerte disparidad de criterios dentro de los portales hoy disponibles; y no siempre se cumplimentan los requisitos que permiten calificar a los datos y al portal como abiertos.

Recordemos que “portal abierto” en su mejor versión, implica proveer la documentación necesaria, la estructuración de los datos y su presentación, de manera de asegurar también  la comprensión del contenido y su usabilidad, (además de la calidad y confiabilidad de los datos). Para que lo abierto sea útil, es necesario que los consumidores desarrollen cierto “entrenamiento”. Deben poder comprender los datos, cómo apropiarse de ellos y cómo aplicarlos a sus necesidades específicas. Y también entender cómo generar valor tangible y resultados.

Es un desafío capturar la atención e imaginación del espectro total de posibles usuarios y consumidores de datos. Y el desafío será aún mayor si los portales no respetan ciertas reglas básicas, o si sus pautas estéticas, o de organización de la información, se modifican en forma permanente.

Es así que entendemos que sería recomendable acordar pautas o estándares mínimos para el diseño de los portales, que permitan o habiliten la calificación de abierto. Existen aspectos legales, sociales y tecnológicos que definen la cualidad de dato abierto  pero tratándose de portales también es necesario considerar los referidos a acercar al usuario (proveniente de distintas sociedades de conocimiento) a la comprensión y posibilidades de re-utilización de los datos, mediante formación, entrenamiento en línea, y otras formas de motivación.

 

(*) Este texto fue publicado anteriormente en el Suplemento de Junio “Argentina Abierta” de Diario Puntal.

Comentarios a los anteproyectos de decretos de integridad respecto a contrataciones y juicios bajo el programa Justicia 2020


Por Agustín Pedro Allende

Desde la Asociación Civil para la Construcción de un Gobierno Abierto apoyamos iniciativas a favor de la prevención de conflictos de intereses que nutran de transparencia a la gestión pública, uno de los pilares sobre los cuales se apoya la idea de gobierno abierto. Sin perjuicio de valorar la intención del Poder Ejecutivo Nacional de solicitar la opinión de la sociedad civil en una materia vital para el desarrollo de una democracia republicana encontramos algunas deficiencias en los anteproyectos de decretos de integridad en materia de contrataciones y juicios que merecen su corrección para no opacar tan loable propuesta.

El régimen que regule el conflicto de intereses debe encuadrarse dentro del marco de la Ley de Ética Pública, por lo cual hubiésemos aspirado que el Poder Ejecutivo Nacional adoptara una más actitud ambiciosa consistente en una propuesta de modificación de aquellos aspectos deficientes de la Ley de Ética Pública. La regulación de conflicto de intereses no debe responder a necesidades políticas coyunturales sino que debe guiar a un régimen estructural que apunte a consolidarse a través de la adopción de mejores prácticas éticas y de valores por los sucesivos gobiernos futuros.

Respecto al texto de los anteproyectos de decretos de integridad (juicios y contrataciones), así como sus respectivos anexos, se realizan las siguientes observaciones:

i) La sanción prevista en el artículo 7 del anteproyecto de decreto de integridad en contrataciones es demasiado leve y tal vez genera confusión respecto a previsiones de la Ley de Ética Pública. ¿Qué significa la exclusión del procedimiento de contratación por omisión de presentar la declaración jurada? ¿Qué pasa si la omisión se detecta cuando el contrato se encuentra en curso de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia sobre los efectos ya cumplidos del contrato? En caso de falsedad de los datos consignados o ante la omisión de declaración jurada de intereses cuando exista un conflicto de intereses se debe decretar la nulidad del contrato adjudicado conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley de Ética Pública. Por lo expuesto se recomienda incluir en el texto del artículo 7 un primer párrafo que establezca “En caso de incumplimiento con las previsiones del Anexo I del presente Decreto resultará de aplicación a la respectiva contratación los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 25.188.” Y debiendo agregarse al actual primer párrafo de dicho artículo 7 una leyenda en cuanto a que la omisión de la presentación de la declaración jurada nunca podrá ser pasible de subsanación conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1023/2001.

Anexo I del anteproyecto de decreto de integridad de contrataciones

i) Es cuestionable la no incorporación de, al menos, los ministros, subsecretarios, secretarios y directores, entre los funcionarios respecto de los cuales se debe efectuar la declaración jurada de intereses (Artículo 1 de los respectivos Anexo I de los anteproyectos de decreto de integridad juicios y contrataciones), por apartarse del criterio establecido por la norma legal, de jerarquía normativa superior, y que este decreto viene a reglamentar (Ley 25.188). El artículo 17 de la referida, ley al remitir la aplicación del conflicto de intereses a los sujetos previstos en el artículo 1 hace extensibles, dichas obligaciones a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, incluyendo a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Asimismo se incurre en otra contradicción respecto al artículo 8 del anteproyecto de decreto que establece su aplicación respecto a todos los organismos previstos en el artículo 8 de la Ley 24.156. Tampoco resulta razonable la exclusión del Jefe de Gabinete de Ministros respecto al anteproyecto de decreto de integridad de juicios (Artículo 1 del Anexo I del proyecto de decreto de integridad juicios).

ii) Se deben precisar determinados conceptos para evitar interpretaciones discrecionales y arbitrarias. En tal sentido se deberían definir sobre lo que se considera amistad pública manifiesta. ¿Qué significa comunidad o sociedad mencionados en el inciso b) del artículo 1? ¿Resultaría aplicable si resultan ser miembros de un mismo barrio cerrado o consorcio, comunidad religiosa?

iii) Es mandatorio adecuar el régimen de contrataciones públicas vigente a la exigencia de presentación de la declaración jurada de intereses. A tales fines se deberían adecuar el decreto 1023/2001 y su decreto reglamentario 1030/16. A manera de ejemplo, se debería incluir como un supuesto adicional en el artículo 11 del Decreto 1023/2001, “..) la adopción de alguno de los procedimientos previstos en el inciso c) del artículo 3 del Anexo I del Decreto ….” Agregar un párrafo adicional al final del artículo 25 del Decreto 1023/2001 que establezca “En el supuesto que se hubiese presentado la declaración jurada de intereses y surgiese una vinculación con los sujetos alcanzados por el Decreto ….. la oferta será excluida de pleno derecho.” Prever en el artículo 32 del decreto 1023/2001 que se publicite la totalidad de las actuaciones alcanzadas por un conflicto de interés tanto en las páginas de Internet del organismo contratante, como en la de la Oficina Nacional de Contrataciones y la Oficina Anticorrupción.

iv) Es al menos discutible que el organismo donde se presenta el conflicto de interés sea el que decida, por más que sea en forma fundada, entre las opciones previstas en el inciso c) del artículo 3 (audiencias públicas, pacto de integridad, participación de testigos sociales, veeduría especial de organismos de control). Esa situación se agrava frente a la falta de reglamentación de los mecanismos que se otorgan bajo dicho artículo.

v) Se detecta una repetición innecesaria entre las etapas procedimentales previstos en el inciso a) del artículo 3 y el inciso a) del artículo 4 así como el del inciso b) del artículo 3 respecto al del inciso d) del artículo 4.

vi) El Anexo II deberá ser modificado acorde con las propuestas de cambios mencionadas precedentemente.

En el supuesto que se dictasen los decretos con los alcances que hoy presentan los anteproyectos se volvería a incurrir en errores del pasado, donde los recaudos exigidos por la versión originaria de la Ley de Ética Pública se desdibujaron con una flexibilización injustificada de los mismos. Viéndose en esta oportunidad agravada la situación, pues bajo la excusa de cumplir con exigencias sociales de transparencia en la gestión de la cuestión pública, el Poder Ejecutivo estaría invadiendo el ámbito de acción del Congreso, a través de la inclusión de excepciones reglamentarias que afectan el espíritu de una ley, que si bien requiere de una remozada versión no justifica un proceder que confronte con nuestra Carta Magna.