¿A qué jugamos con la ley del juego?


Por María Gabriela Larrauri (*)

La habilitación del juego online sacudió a la sociedad cordobesa y a Juntos por el Cambio entre Navidad y Año Nuevo, como para que todos nos despabiláramos. Parece que unos no son tan buenos y otros no son tan malos, y en ese vaivén, crece el descontento con la dirigencia política.

¿A qué jugamos?… podría ser un primer interrogante, pero también ¿Quién organiza el juego? ¿Cuáles son las cifras que mueven el negocio? ¿Quién gana y quién pierde? ¿En el listado de responsabilidades del Estado, que lugar merece la regulación del juego y cuál la prevención? ¿Cuál es la capacidad de presión de los grupos de interés? Y en la base de todo, ¿será que nuestros legisladores se preguntan alguna vez que tipo de sociedad queremos construir, que priorizamos, donde ponemos la mirada, qué actitudes nos animan?

Los legisladores no temen jugar con fuego y son capaces de argumentar que “no solo se pueden ocupar de temas felices”. Es falaz afirmar que “habilitar el juego online” es el único camino posible: la prevención y el cuidado también es una opción. Tergiversar el debate es plantear solo las virtudes tributarias de esta regulación o asumir el establecimiento ficticio de restricciones incontrolables.

No se desconocen las innumerables situaciones de miseria en las que se encuentra hundida nuestra sociedad, y por lo mismo, se espera que nuestros legisladores no hagan magia, sino que obren con responsabilidad priorizando los temas centrales para salir de la pobreza y probidad cívica proponiendo un debate profundo de un tema que mueve millones y deja desnudos a los que menos tienen. Estamos frente a una problemática/negocio de magnitud en materia económica, social y de salud pública como para asumir la ingenuidad de la regulación.

La literatura especializada señala que son justamente la disponibilidad y la accesibilidad los dos elementos que han producido una expansión de la adicción al juego a una escala social similar a la de cualquier droga, de forma que la sustancia más perjudicial en términos de salud pública -el alcohol- a pesar de no ser la más tóxica, se potencia por su disponibilidad y accesibilidad. A ello debemos agregar que el incremento del juego online produce un efecto directo en la reacción del juego presencial que incrementa su oferta. Demostrado está también que, el control etario se complejiza en el juego online ya que es difícil y dudosa la acreditación fehaciente de la persona que juega, sin entrar a considerar el alcance “territorial” de esta actividad que se expande de manera global, o acaso ¿Una persona en Formosa no podrá jugar con el operador habilitado en Córdoba?

En el contexto tecnológico actual ¿Cuáles son los alcances reales, territoriales y jurisdiccionales de estas licencias? ¿Cuál será la “zona especial designada para el desarrollo de la actividad a través de Internet”? ¿Puede un licenciatario de otra jurisdicción acumular licencias en Córdoba? El fenómeno básico que caracteriza al juego online es su desterritorialización. ¿Es anacrónica la ley recién nacida?

Pero además esta modalidad de juego, potencialmente más adictiva, es especialmente atractiva para los jóvenes. Las estrategias de marketing de las empresas licenciatarias ponen generalmente su atención en este nicho de mercado. Esta regulación lejos de establecer prohibiciones o advertencias del lado de la oferta -como sucede con otros productos adictivos como el tabaco o el alcohol- protege al licenciatario de la competencia no autorizada. Existe evidencia respecto a que los juegos potencialmente más adictivos –como las apuestas deportivas- son los que más se están promocionando.

Con este panorama tan poco feliz y mágico ¿Qué previsiones adopta la Ley 10.793? Pocas, muy pocas, diría que ninguna, dejando una amplísima discrecionalidad administrativa. Quedan en manos de la Autoridad de Aplicación –Lotería de la Provincia de Córdoba SE- innumerables cuestiones medulares relacionadas con los alcances y efectos de la reglamentación, las acciones preventivas, la articulación con otras jurisdicciones y acumulación de licencias, los principios para una política de responsabilidad… Ciertamente es una legislación enfocada en la estructuración del juego y para los operadores de este mercado, que omite criterios de prevención y cuidado respecto de los sectores potencialmente más afectados o pautas claras para la determinación de los casos patológicos. Útil es mencionar también que se otorga a los participantes (y a los licenciatarios) la protección que confiere la ley de datos personales.
Resulta altamente llamativo que la Autoridad de Aplicación también pueda ser operador de una licencia. ¡En buen romance, quien reglamenta y controla puede ejercer la actividad! Pero además si el verdadero objetivo es recaudatorio, la norma estaría un poco desnutrida en este aspecto para ser una iniciativa de la oposición.

No se desconoce que en general son ineficaces las estrategias prohibicionistas, y que es necesario intervenir en un campo vidrioso y discutido. Sin embargo, es el corazón de la intervención lo que desconcierta, su sesgo, su norte. Desde algunas perspectivas el objetivo de la regulación es la tutela y protección social de los sectores más vulnerables ante una actividad claramente nociva y con una creciente tasa de adicción, y como elemento complementario los ingresos fiscales que se pudieran generar, con orientación explícita a atemperar los efectos no queridos de la actividad. Lejos de este norte, creemos que la ley aprobada es un eufemismo para habilitar el negocio de unos pocos.


(*) Texto publicado previamente en diario Perfil.