Empresas con sello “B”

Por Zarina Forclaz

B Labs es una organización sin ánimo de lucro que creó la certificación B Corporation. ¿En qué consiste? La certificación como Empresa “B” es otorgada a aquellas empresas que en su quehacer tienen un impacto social y ambiental positivo y que muestran transparencia y responsabilidad en sus actividades diarias. Mediante esta certificación, se promueve estructuras empresariales innovadoras donde converjan los intereses económicos de las empresas con los de la sociedad y el medioambiente, a la vez que ayuda a que las empresas de alto impacto sean construidas para durar en el tiempo.

¿Cómo formar parte de la Comunidad “B”? El camino para ser una Empresa B Certificada consta de 6 escalones. El piso es ser una empresa constituida y llevar al menos 12 meses en funcionamiento. El objetivo de este requisito temporal es demostrar que la sostenibilidad es parte de la esencia de la empresa y, de esta manera, que la misión puede sobrevivir ante los posibles cambios que se sucedan en la organización.

Pasos para la certificación B

  1. Evaluar. La Evaluación B (Disponible aquí) es un instrumento gratuito, accesible y en línea que mide a través de 100 preguntas cómo la empresa opera en cada uno de estos 5 ámbitos: Gobernanza, Modelo de negocios, Prácticas Ambientales, Laborales y Sociales. Con la evaluación se busca abarcar la mayor cantidad de buenas prácticas o políticas que puede tener una empresa que quiere ser B y permite comparar con otros pares y encontrar mejores prácticas para cada una de las áreas.
  2. Calificar. Mediante el contacto vía telefónica un miembro de B Labs resolverá dudas y calificará las prácticas de la empresa. Para ser una Empresa B es necesario obtener una certificación superior a los 80 puntos sobre un total de 200.
  3. Documentar. Es necesario entregar documentación que respalde la información de la evaluación.
  4. Comprometerse. Para ser parte del Sistema B se debe firmar una Term-sheet que explicita deberes y derechos como Empresa B.
  5. Modificar el estatuto. Se debe adaptar el estatuto de manera que considere a los trabajadores, la comunidad y al medio natural de manera vinculante en el proceso de toma de decisiones. Las modificaciones legales varían según el país.
  6. Abonar. Anualmente se debe pagar la certificación, cuyo costo varía según el nivel de facturación anual de la empresa.

“Empresas B”: Mejores para el mundo

Por Zarina Forclaz

El siglo XXI parece ser el siglo de los desafíos globales. Las consecuencias del cambio climático y las crecientes desigualdades sociales son algunos de los retos a los cuales nos enfrenamos. Ante los estos grandes problemas, la solución es una: el desarrollo sustentable en sus dimensiones ambientales y sociales, que no comprometa la capacidad de generaciones futuras, respete la diversidad cultural y se sostenga en la gobernabilidad democrática; y de calidad, esto es, el crecimiento debe ser inclusivo.

El objetivo parece ambicioso. Se necesitan estrategias a largo plazo y el compromiso de todos y en este camino las empresas son un actor clave. Las empresas se constituyen como un vehículo efectivo para consolidar un nuevo modelo de crecimiento que ponga la rentabilidad económica al servicio de la misión del desarrollo sostenible y la construcción de sociedades más humanas, justas y equitativas.

En esta vía se inscriben las “Empresas B”: un movimiento comprometido con el cambio mediante la adopción de una nueva ética en los negocios. Las Empresas B generan rentabilidad financiera, pero simultáneamente persiguen impactos positivos en la sociedad y en el medio ambiente. Además, se distinguen de las tradicionales empresas “A” por cumplir con estándares altos y rigurosos en materia de gobernabilidad, responsabilidad y transparencia.

Este nuevo paradigma empresarial invita a entender al éxito en relación al bienestar de las personas, de la comunidad y de la naturaleza, esto es: pasar de querer ser la “mejor empresa del mundo” a ser “mejores empresas para el mundo”.

En Argentina, el movimiento ya cuenta con 35 empresas que han replanteado su relación con la comunidad y el medioambiente, comprometidos con la exigencia de tener consciencia respecto a las consecuencias de su quehacer. El sector privado es un agente clave en la agenda del desarrollo. Es necesario avanzar en la consolidación de modelos novedosos e innovadores de negocios, que incorporen a la dimensión social y ambiental en la toma de decisiones, promoviendo la construcción de un ecosistema de negocios favorable al desarrollo. Se trata de reconocer que la empresa tiene un rol ante la sociedad que no se limita a satisfacer al consumidor, sino que exige el respeto por las personas, los valores éticos, la sociedad y el medio natural en donde desenvuelve sus actividades.

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Acceso a la Información Pública y Gobierno Abierto en la Ciudad de Buenos Aires

Por Francisco Siffredi

En aquellas sociedades organizadas bajo la forma de gobierno republicana y representativa, donde la soberanía la ostenta la sociedad, la publicidad de los actos públicos, el control y la participación activa son instancias indispensables. Es que sin cabal conocimiento de dichos actos resulta imposible ejercer cualquier control, ya sea posterior, concurrente o anterior, como así también participar activamente del diseño de políticas públicas.

Es por ello que en el país, mediante normas federales como locales, se han institucionalizado y reglamentado los derechos que permiten ejercer estas prerrogativas. Adicionalmente la Corte Suprema ya ha sentado jurisprudencia, que ha reiterado recientemente en la causa “Giustiniani”. Antes de ahora la Corte se expresó en las causas: CIPEC c/ Estado Nacional Ministerio de Desarrollo s/ amparo, ADC c/PAMI s/amparo, Editorial Río Negro c/Provincia de Neuquén. También la jurisprudencia ha entendido que “… la forma republicana de gobierno que adoptó la Nación Argentina a través del texto constitucional requiere de la publicidad de sus actos” (Fallos 322:2139), y que “… es esencial en todo sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno” (Fallos 316:1633). Cabe recordar además que la regla es el acceso a la información y que las excepciones son de carácter restrictivo (Clause Reyes y otros vs Chile – Corte Interamericana de Derecho Humanos, 16/09/2006).

A nivel nacional contamos con el Reglamento General para el Acceso a la Información Pública (Decreto 1172/2003), no obstante sigue siendo una asignatura pendiente el dictado de una ley aplicable a los tres poderes del Estado.

La Ciudad de Buenos Aires, en el año 1998, dictó la ley 104, por la cual es obligación del Estado brindar información veraz y completa ante requerimientos de los ciudadanos, sin ninguna necesidad de éstos de justificar la petición. Si bien la norma establece algunas pocas limitaciones, lo cierto es que cualquier ciudadano, en forma gratuita, está facultado a realizar pedidos ante dependencias estatales y exigir que se brinde la información que se encuentre en registros o documentos de la Administración Públicas, sus dependencias, e incluso empresas con su participación.  El pedido se debe realizar por escrito, sin indicar el propósito, no requiere firmar de abogado patrocinante, y es gratuito. Si bien el plazo puede prorrogarse por una única vez, una vez vencido, el peticionante puede interponer acción –también gratuita- de amparo, y el Juez ordenará a la dependencia requerida, mediante sentencia condenatoria, que presente la información.

En forma concordante, el Decreto 1361/GCBA/07 establece el mecanismo de acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo las pautas a las cuales debe ajustarse el trámite de las solicitudes de información, y el Decreto Nº 1360/GCBA/07 aprueba el texto del Convenio Marco de Cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad y todas aquellas organizaciones no gubernamentales que posean departamentos especializados en la materia, a efectos de desarrollar actividades conjuntas para la ejecución de políticas comunes tendientes al mejoramiento del acceso a la información pública.

En base a las normas reseñadas, en el año 2014, se registraron 1412 pedidos de información pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Adicionalmente, y según registros analizados, se verifican aproximadamente entre 6 y 8 procesos de amparo -por la Ley 104- mensuales en contra de la Ciudad de Buenos Aires. En la mayoría de los casos la información es suministrada durante la sustanciación del proceso, a la vez que, en los casos remanentes, se deniega la petición por no cumplir con los requisitos previstos.

A lo largo del tiempo se han ido dictando también diversas normas provinciales y municipales, de estas características, a los fines de consagrar el derecho de acceso a la información pública, cuyo ejercicio resulta elemental en la convivencia democrática.  Los gobernantes deben garantizar el acceso a la información, en forma irrestricta, sólo con los límites que el Congreso establece. Este es un primer paso que inicia el camino a lo que hoy se conoce como transparencia activa, esto es la apertura de información sin necesidad de su requerimiento por un particular.  En esta línea, en el año 2012, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dicta el Decreto Nº 156/2012 por el cual se implementa el sitio http://www.data.buenosaires.gob.ar como plataforma para acceder a un conjunto de datos del sector público. En la solapa TRANSPARENCIA del sitio se puede encontrar el “catálogo de datos abiertos” de la ciudad.

Asegurar la participación cívica mediante la disponibilidad de información y datos públicos es hoy no solo un derecho ciudadano sino una obligación de los gobernantes, que además se encuentra resguardado por mecanismos de tutela judicial efectiva.

En el camino que se está recorriendo hacia una mejor participación ciudadana, mayor transparencia y rendición de cuentas, es esencial que los distintos poderes del Estado asuman la tarea que les compete. En Argentina, el Poder Legislativo aún nos debe una Ley de Acceso a la Información Pública y de Transparencia Activa.

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