A propósito de la ausencia de información de calidad: ¿la sociedad del caos?


Por María Gabriela Larrauri (*)

Quizás no estemos más en la Sociedad de la Información, quizás hemos entrado a la Sociedad del Cambio (o del Caos). En la Sociedad del Cambio nada indica que la información o los datos son menos importantes, todo lo contrario, la dinámica y la velocidad del cambio hace más relevante contar con información de calidad. Indicadores válidos y sostenidos en el tiempo que nos permitan interpretar un presente caótico. Una hoja de ruta para gestionar estratégicamente una realidad interdependiente y cambiante.

No es caprichoso entonces que tengamos una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como también leyes provinciales u ordenanzas municipales, más todas las recomendaciones internacionales que consideran el derecho a la información pública (AIP) como derecho humano.  Sin embargo, no son condición suficiente.

En la práctica, los gobiernos se resisten a dar información de calidad. Datos hay y muestran, el problema es la dispersión, la duplicación de portales, la atomización, los formatos en los que se proveen, el constante cambio en los criterios de exposición, la combinación con noticias y propaganda, la falta de fechas y actualización en muchos casos, y esto no es casual ni ingenuo.

Información de calidad -clara, veraz, oportuna, completa- que dé sustento a las decisiones es central en una sociedad sometida a fuertes limitaciones en sus derechos, tal como lo vivimos en pandemia o frente a las eternas crisis inflacionarias. Necesitamos institucionalizar una cultura de gobierno abierto y promover la obligación de los Estados a informarnos con datos de calidad.

Útil es recordar que, información pública no es propaganda, no son anuncios en los diarios o en las páginas web, ni es la publicidad oficial que nos ahoga con slogans. Información pública es que los ciudadanos puedan acceder en forma relativamente sencilla a información completa y veraz, y evalúen ellos la implementación de las políticas que siguen diseñando unilateralmente los Estados, vaciando de contenido y de efectividad un concepto como el de “gobierno abierto o gobernanza” que debería ser cuanto menos una brújula ordenadora para el caos actual.

Información pública es la convicción de cada gobierno de no modificar, segmentar, manipular o inaugurar nuevos portales de datos con nuevos criterios cada vez que inicia una gestión porque ello conspira con la posibilidad cierta de hacer un seguimiento en el tiempo y un análisis en perspectiva de la información publicada. Disponemos de datos a escala planetaria y de máquinas que tratan volúmenes inmensos de datos. Podemos cartografiar prácticamente todo lo que existe, pero en los sitios web oficiales se informa y se publica con criterios absolutamente discrecionales y con poca voluntad de facilitar el acceso a los ciudadanos. Los gobiernos no se toman en serio su obligación de transparencia activa y siguen optando por la opacidad.

 

 

(*) Texto publicado previamente en diario Perfil.

Reconocimiento Facial – “Las evaluaciones de impacto en la privacidad deberían ser obligatorias por ley”

Por Adela P. Depetris

El uso de la tecnología de reconocimiento facial (RF) es en la actualidad un tema de discusión en Estados Unidos y Europa debido a la forma en que se ha implementado, llegando a exponer la privacidad y seguridad de los ciudadanos. Algunas ciudades norteamericanas han prohibido su implementación. San Francisco, sede de la revolución tecnológica, prohibe en mayo de 2019 el uso del software de RF por parte de la policía y otras agencias, informa el diario The New York Times. (1) También se suma la ciudad de Berkeley, California.

El sitio web de la BBC de Londres publica en carácter de adelanto que la Unión Europea estudiaría impedir este año el uso de la tecnología de Reconocimiento Facial en el espacio público por un lapso de tres a cinco años, hasta tanto se evalúen las implicancias de su uso respecto a los derechos a la privacidad. (2) En febrero y marzo 2020 se realizarán informes y audiencias públicas sobre el tema organizadas por el consejo de los 28 paises miembros de la Unión (MEPS).

– En Argentina: invitación al Relator especial de la ONU

    • Para evaluar la situación del derecho a la privacidad en Argentina fue invitado en 2019 por el gobierno nacional un Relator de la Organización de la Naciones Unidas. El Relator especial Joseph Canatacci al cabo de su visita entre el 6 al 17 de mayo 2019 presentó un informe (3) que se encuentra publicado en el sitio web de la institución. Sin embargo se trata de un reporte preliminar ya que las conclusiones y recomendaciones finales se presentarán en su informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2020.
    • Unos meses antes de esta invitación, había anunciado el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la compra y posterior implementación y puesta en función de un software de reconocimiento facial, para localización de prófugos.(4) El software contaba al momento de la compra con 300 licencias, podía funcionar en tiempo real y simultáneo en 300 cámaras entre las 7000 con las que contaba la Ciudad en ese momento. Su uso comenzó en abril de 2019 en los andenes de trenes subterráneos y en julio de 2019 se empezó a usar en estaciones de trenes de Retiro, Once y Federico Lacroze. (5)
    • El Relator dividió su informe en seis áreas: Vigilancia, Bases de datos penales, Privacidad e infancia, Cámaras (CCTV) + Reconocimiento Facial, Protección de datos, y Datos de salud. Sobre la compra e implementación del software de RF el relator expresó:

      • “La justificación de tal sistema, su legitimidad, necesidad y proporcionalidad deberían haberse establecido mediante una evaluación del impacto en la privacidad (PIA , del inglés Privacy Impact Assessment) que no parece haberse llevado a cabo. “
      • “El hecho de que el reconocimiento facial se esté implementando sin el PIA necesario, así como la consulta deseable y las fuertes salvaguardias, también es motivo de preocupación. El Gobierno ha aprobado una reglamentación de bajo nivel en materia de biometría, pero no una legislación detallada sobre el uso del reconocimiento facial: Resolución Nro. 398/MJYSGC/19.“
      • “Las evaluaciones de impacto en la privacidad deberían ser obligatorias por ley como requisito previo para el despliegue de todas las tecnologías de vigilancia, incluidas las cámaras de vídeo-vigilancia con capacidad de reconocimiento de matrículas, faciales y de la marcha.”

  • El procedimiento en sí, también fue puesto en cuestión : “Esta tecnología tiene graves implicaciones para la privacidad de millones de personas que utilizan el espacio público, con el justificativo de buscar en una lista de aproximadamente 40 mil personas que incluye delitos que no son graves y cuya exactitud no se comprueba cuidadosamente”. Los rostros reconocidos se contrastan con una lista de prófugos que se obtiene de la base de datos CONAR. En ella habría casi un 40% de personas mal buscadas o sobre las que hay información errónea. En el caso de otro 29,5% de las personas buscadas, falta información sobre el delito por el cual se realiza la pesquisa. En la lista figuran 61 menores de edad. Contiene además otros errores. (6)

 

– Acción Declarativa de inconstitucionalidad

Fue iniciada en noviembre de 2019, contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la implementación del sistema de Reconocimiento Facial en el espacio público porteño. (7) Esta acción es llevada a cabo por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro con sede en Buenos Aires que realizó denuncias, investigaciones, y dos pedidos de Acceso a la Información. Existe una página lanzada por la organización dedicada al seguimiento de estos pasos. (8)

“No se ha respetado el principio constitucional de legalidad que exige un expreso sustento legislativo para toda interferencia en derechos fundamentales, en tanto el sistema fue implementado a través de una resolución ( Resolución 389/19 de compra directa a la empresa DANAIDE S.A., el 22 de abril de 2019, por un total de 1.511.300 dólares) y no una ley con participación de la Legislatura”.(10)  No se han realizado estudios de impacto, y aún falta transparencia en la descripción de la tecnología utilizada como para poder realizar los estudios necesarios.

El debate continúa(rá)

En el New York Times se puede leer un artículo (9) de fines del 2019 donde Barry Friedman y Andrew Guthrie Ferguson (ambos profesores de leyes) buscan una salida no binaria para el problema del RF. Proponen, para habilitar su uso, cinco medidas que lo condicionan y limitan.  Y agregan realísticamente: “Con cámaras tan invasivas en los postes de las calles y en los edificios la propagación del reconocimiento facial sería un Gran Hermano hecho realidad, haciendo posible rastrear cada uno de nuestros movimientos y realizar un collage de retratos íntimos de nuestras vidas. Si, prohibirlo costaría a la policía la habilidad de aprehender a un fugitivo peligroso al vuelo. Pero permitirlo podría llevar a la vigilancia en masa que está desplegando China. La mayoría no va estar conteste con eso, ni debería estarlo.”

En Buenos Aires, el abogado y analista de políticas públicas Eduardo Ferreyra, de la ADC señala que, en el caso particular de la Ciudad y nuestro país, nunca puede desentenderse la implementación de cierta tecnología del contexto en el que se aplica: “No podemos olvidar dos características principales de América Latina en general y Argentina en particular. La primera es la existencia de sociedades fuertemente marcadas por la desigualdad. La segunda es la ausencia de respuestas eficaces por parte del Estado a las demandas sociales. La presencia de ambos fenómenos implica que el espacio público en nuestro país debe ser un lugar que favorezca expresiones críticas y no un lugar para la vigilancia y control”.” (10)

Fuentes:
(1)Berkeley prohíbe el uso de reconocimiento facial con votación anónima. Por Rosselyn Barroyeta:
https://www.tekcrispy.com/2019/10/16/berkeley-prohibe-el-uso-de-reconocimiento-facial-con-votacion-anonima/
SanFrancisco prohibe el uso del software de FR:  https://www.nytimes.com/2019/05/14/us/facial-recognition-ban-san-francisco.html
(2) https://www.bbc.com/news/technology-51148501
(3) https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24639&LangID=S
(4) https://www.lanacion.com.ar/seguridad/suman-el-sistema-de-identificacion-facial-a-las-camaras-de-estaciones-ferroviariasfue-atrapado-un-acusado-por-un-ataque-sexual-nid2266958
(5) https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/noticias/se-implemento-el-sistema-de-reconocimiento-facial-en-ferrocarriles
(6) https://www.iprofesional.com/tecnologia/292443-inteligencia-artificial-big-data-justicia-Una-base-de-datos-con-errores-sobre-la-que-se-apoya-la-videovigilancia por Andrea Catalano
(7) https://adc.org.ar/2019/11/06/el-reconocimiento-facial-para-vigilancia-no-pertenece-a-nuestro-espacio-publico/
(8) https://adc.org.ar/2019/05/23/con-mi-cara-no-reconocimiento-facial-en-la-ciudad-de-buenos-aires/
(9)Here’s a Way Forward on Facial Recognition by Barry Friedman and Andrew Guthrie Ferguson. https://www.nytimes.com/2019/10/31/opinion/facial-recognition-regulation.html
(10) https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/es-inconstitucional-reconocimiento-facial-porteno-nid2307648 por Valentín Muro

Acceso a la Información Pública en las políticas de Comedores Escolares

por Daniela Moyano

Desde sus orígenes las políticas públicas destinadas a la población infantil implementadas a través de programas alimentarios escolares como también otros programas sociales con enfoque alimentario en América Latina, han experimentado una constante y marcada reconfiguración, más aún desde los años ochenta y noventa hasta la actualidad (Santarsiero, 2012).

En Argentina, dentro de las políticas y programas alimentarios, los comedores escolares fueron y son uno de los más generalizados (OPS/OMS, 1990), tienen carácter de política focalizada y asistencial con diferentes modalidades de gestión, donde su ejecución es descentralizada desde el año 1992 tras la sanción de la Ley 24.049, orientándose a atender a la población con vulnerabilidad social.

Pese a que desde sus orígenes, los planes de gestión en comedores escolares se fue institucionalizando y legitimando, aún hoy se requieren importantes esfuerzos para ga­rantizar condiciones óptimas y de calidad en los servicios alimentarios brindados como también el diseño de planes integrales más allá de los objetivos asistencialistas.

Se observa que a nivel nacional, al igual que en otros países de América Latina, aún son infrecuentes las leyes específicas al respecto, inconsistencia en la definición de partidas presupuestarias para ciertas dimensiones, escasos o nulos antecedentes en actividades de monitoreo y evaluación (FAO, 2013) como así también dificultades en torno a la trasparencia de los planes o programas implementados por jurisdicción siendo escasa la información disponible a través de las diferentes vías de acceso, teniendo en cuenta que éste es también un aspecto fundamental para la protección de los derechos ciudadanos (PNUD, 2004).

Sin bien en el país se ha avanzado en la búsqueda de transparencia contando desde el 2016 con la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, aún se requiere seguir trabajando en el logro de acciones concretas para que los ciudadanos gocen de este derecho de manera focalizada.

La evidencia publicada en la región, y en Argentina, sobre políticas de salud y alimentarias destinadas a niños, niñas y adolescentes es escasa. En un estudio reciente realizado en los servicios de salud destinados a personas en condición de discapacidad en Chile (Binimelis & Veechi, 2018) se detectaron barreras para un acceso independiente en los ámbitos de perceptibilidad y comprensibilidad de los formatos utilizados y en el ámbito de la información pública, deficiencias en transparencia activa y dificultades de accesibilidad a contenidos específicos.

Por otro lado, algunos estudios estarían indicando que las acciones implementadas en el marco de comedores comunitarios no garantizan efectividad ni trasparencia (Torres Oregón & Lutz, 2016). Se debe por ello insistir en la importancia de producir evidencia, datos e información respecto a la totalidad de las políticas públicas que se ejecutan, aunque particularmente respecto de aquellas que refieren al derecho a la alimentación y nutrición en niños y niñas, siendo éste un elemento clave en la promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento ciudadano.

En el escenario descripto, se requiere problematizar el rol que cumplen actualmente los comedores escolares en la nutrición saludable de niños y niñas. Desde este plano se asume la necesidad de seguir pensando y analizando las líneas de acción que son llevadas a cabo por las políticas alimentarias en este grupo etario, siendo intervenciones que datan ya de hace más de tres décadas.

Si bien se han observado mejoras en algunos indicadores de nutrición y de salud de la población infantil en América Latina como así también en Argentina, la evidencia nacional (CESNI, 2012; ENNyS, 2007) indica que la situación actual de niños y niñas se caracteriza por la prevalencia de “doble carga de malnutrición” o “hambre oculto” (desnutrición crónica y carencia de nutrientes esenciales conviviendo con situaciones de obesidad) que se presenta como un panorama crítico y complejo que deja secuelas importantes en el crecimiento, desarrollo y calidad de vida durante la infancia.

Estos escenarios nutricional y socialmente complejos e injustos no han sido resueltos, antes bien se han profundizado a través de prácticas y políticas estatales fuertemente asistencialistas en los comedores escolares, que desde el surgimiento de estos abordajes en la década del 90, no han logrado superar esta etapa para estructurar planes integrales que prioricen la calidad nutricional de los servicios alimentarios y un abordaje de calidad de vida en la infancia.

 

Citas bibliográficas:
  • Aguirre, P. (2011). Consecuencias del ajuste en la alimentación. Rev Voces del Fénix. Recuperado de http://www.vocesenelfenix.com/sites/default/files/numero_pdf/Voces N.7 – final baja_0.pdf
  • Binimelis H & Veechi V (2018). Transparencia y accesibilidad: evaluación del servicio nacional de discapacidad en Chile desde la perspectiva de personas en situación de discapacidad visual. Revista Uruguaya de Ciencia Política – Vol. 27 N°2 – ICP.
  • Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil. (2012). 1era. Jornada de Obesidad Infantil. Hacia el mapa de la obesidad en Argentina. Buenos Aires, Argentina: CESNI
  • Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2013). School Feeding and the Possibilities for Direct Purchases from Family Farming – Case Studies in Eight Countries. Santiago, Chile: FAO
  • Ministerio de Salud de la Nación. Dirección Nacional de Salud Materno Infantil. (2007). Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2004-2005. Recuperado de http://msal.gov.ar/htm/Site/ennys/download/Implementación.pdf
  • Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. (1990). Evaluación de un programa de alimentación escolar: el caso argentino. Washington: OPS/OMS
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2004). La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires, Argentina: PNUD. p. 139-146
  • Santarsiero, L.H. (2012). Las políticas sociales en el caso de la satisfacción de necesidades alimentarias: Algunos elementos conceptuales para su determinación. Rev. Trab. Soc. 159-176. Recuperado de <http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S151468712012000100010&lng=es&amp;nrm=iso>. ISSN 1514-6871
  • Torres Oregón F & Lutz B (2016). Papel de la industria alimentaria y de la sociedad civil en los comedores comunitarios de SINHAMBRE. Casos de la Montaña y centro de Guerrero. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad Vol. XXIII No. 67.