¿A qué jugamos con la ley del juego?


Por María Gabriela Larrauri (*)

La habilitación del juego online sacudió a la sociedad cordobesa y a Juntos por el Cambio entre Navidad y Año Nuevo, como para que todos nos despabiláramos. Parece que unos no son tan buenos y otros no son tan malos, y en ese vaivén, crece el descontento con la dirigencia política.

¿A qué jugamos?… podría ser un primer interrogante, pero también ¿Quién organiza el juego? ¿Cuáles son las cifras que mueven el negocio? ¿Quién gana y quién pierde? ¿En el listado de responsabilidades del Estado, que lugar merece la regulación del juego y cuál la prevención? ¿Cuál es la capacidad de presión de los grupos de interés? Y en la base de todo, ¿será que nuestros legisladores se preguntan alguna vez que tipo de sociedad queremos construir, que priorizamos, donde ponemos la mirada, qué actitudes nos animan?

Los legisladores no temen jugar con fuego y son capaces de argumentar que “no solo se pueden ocupar de temas felices”. Es falaz afirmar que “habilitar el juego online” es el único camino posible: la prevención y el cuidado también es una opción. Tergiversar el debate es plantear solo las virtudes tributarias de esta regulación o asumir el establecimiento ficticio de restricciones incontrolables.

No se desconocen las innumerables situaciones de miseria en las que se encuentra hundida nuestra sociedad, y por lo mismo, se espera que nuestros legisladores no hagan magia, sino que obren con responsabilidad priorizando los temas centrales para salir de la pobreza y probidad cívica proponiendo un debate profundo de un tema que mueve millones y deja desnudos a los que menos tienen. Estamos frente a una problemática/negocio de magnitud en materia económica, social y de salud pública como para asumir la ingenuidad de la regulación.

La literatura especializada señala que son justamente la disponibilidad y la accesibilidad los dos elementos que han producido una expansión de la adicción al juego a una escala social similar a la de cualquier droga, de forma que la sustancia más perjudicial en términos de salud pública -el alcohol- a pesar de no ser la más tóxica, se potencia por su disponibilidad y accesibilidad. A ello debemos agregar que el incremento del juego online produce un efecto directo en la reacción del juego presencial que incrementa su oferta. Demostrado está también que, el control etario se complejiza en el juego online ya que es difícil y dudosa la acreditación fehaciente de la persona que juega, sin entrar a considerar el alcance “territorial” de esta actividad que se expande de manera global, o acaso ¿Una persona en Formosa no podrá jugar con el operador habilitado en Córdoba?

En el contexto tecnológico actual ¿Cuáles son los alcances reales, territoriales y jurisdiccionales de estas licencias? ¿Cuál será la “zona especial designada para el desarrollo de la actividad a través de Internet”? ¿Puede un licenciatario de otra jurisdicción acumular licencias en Córdoba? El fenómeno básico que caracteriza al juego online es su desterritorialización. ¿Es anacrónica la ley recién nacida?

Pero además esta modalidad de juego, potencialmente más adictiva, es especialmente atractiva para los jóvenes. Las estrategias de marketing de las empresas licenciatarias ponen generalmente su atención en este nicho de mercado. Esta regulación lejos de establecer prohibiciones o advertencias del lado de la oferta -como sucede con otros productos adictivos como el tabaco o el alcohol- protege al licenciatario de la competencia no autorizada. Existe evidencia respecto a que los juegos potencialmente más adictivos –como las apuestas deportivas- son los que más se están promocionando.

Con este panorama tan poco feliz y mágico ¿Qué previsiones adopta la Ley 10.793? Pocas, muy pocas, diría que ninguna, dejando una amplísima discrecionalidad administrativa. Quedan en manos de la Autoridad de Aplicación –Lotería de la Provincia de Córdoba SE- innumerables cuestiones medulares relacionadas con los alcances y efectos de la reglamentación, las acciones preventivas, la articulación con otras jurisdicciones y acumulación de licencias, los principios para una política de responsabilidad… Ciertamente es una legislación enfocada en la estructuración del juego y para los operadores de este mercado, que omite criterios de prevención y cuidado respecto de los sectores potencialmente más afectados o pautas claras para la determinación de los casos patológicos. Útil es mencionar también que se otorga a los participantes (y a los licenciatarios) la protección que confiere la ley de datos personales.
Resulta altamente llamativo que la Autoridad de Aplicación también pueda ser operador de una licencia. ¡En buen romance, quien reglamenta y controla puede ejercer la actividad! Pero además si el verdadero objetivo es recaudatorio, la norma estaría un poco desnutrida en este aspecto para ser una iniciativa de la oposición.

No se desconoce que en general son ineficaces las estrategias prohibicionistas, y que es necesario intervenir en un campo vidrioso y discutido. Sin embargo, es el corazón de la intervención lo que desconcierta, su sesgo, su norte. Desde algunas perspectivas el objetivo de la regulación es la tutela y protección social de los sectores más vulnerables ante una actividad claramente nociva y con una creciente tasa de adicción, y como elemento complementario los ingresos fiscales que se pudieran generar, con orientación explícita a atemperar los efectos no queridos de la actividad. Lejos de este norte, creemos que la ley aprobada es un eufemismo para habilitar el negocio de unos pocos.


(*) Texto publicado previamente en diario Perfil.

A propósito de la ausencia de información de calidad: ¿la sociedad del caos?


Por María Gabriela Larrauri (*)

Quizás no estemos más en la Sociedad de la Información, quizás hemos entrado a la Sociedad del Cambio (o del Caos). En la Sociedad del Cambio nada indica que la información o los datos son menos importantes, todo lo contrario, la dinámica y la velocidad del cambio hace más relevante contar con información de calidad. Indicadores válidos y sostenidos en el tiempo que nos permitan interpretar un presente caótico. Una hoja de ruta para gestionar estratégicamente una realidad interdependiente y cambiante.

No es caprichoso entonces que tengamos una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como también leyes provinciales u ordenanzas municipales, más todas las recomendaciones internacionales que consideran el derecho a la información pública (AIP) como derecho humano.  Sin embargo, no son condición suficiente.

En la práctica, los gobiernos se resisten a dar información de calidad. Datos hay y muestran, el problema es la dispersión, la duplicación de portales, la atomización, los formatos en los que se proveen, el constante cambio en los criterios de exposición, la combinación con noticias y propaganda, la falta de fechas y actualización en muchos casos, y esto no es casual ni ingenuo.

Información de calidad -clara, veraz, oportuna, completa- que dé sustento a las decisiones es central en una sociedad sometida a fuertes limitaciones en sus derechos, tal como lo vivimos en pandemia o frente a las eternas crisis inflacionarias. Necesitamos institucionalizar una cultura de gobierno abierto y promover la obligación de los Estados a informarnos con datos de calidad.

Útil es recordar que, información pública no es propaganda, no son anuncios en los diarios o en las páginas web, ni es la publicidad oficial que nos ahoga con slogans. Información pública es que los ciudadanos puedan acceder en forma relativamente sencilla a información completa y veraz, y evalúen ellos la implementación de las políticas que siguen diseñando unilateralmente los Estados, vaciando de contenido y de efectividad un concepto como el de “gobierno abierto o gobernanza” que debería ser cuanto menos una brújula ordenadora para el caos actual.

Información pública es la convicción de cada gobierno de no modificar, segmentar, manipular o inaugurar nuevos portales de datos con nuevos criterios cada vez que inicia una gestión porque ello conspira con la posibilidad cierta de hacer un seguimiento en el tiempo y un análisis en perspectiva de la información publicada. Disponemos de datos a escala planetaria y de máquinas que tratan volúmenes inmensos de datos. Podemos cartografiar prácticamente todo lo que existe, pero en los sitios web oficiales se informa y se publica con criterios absolutamente discrecionales y con poca voluntad de facilitar el acceso a los ciudadanos. Los gobiernos no se toman en serio su obligación de transparencia activa y siguen optando por la opacidad.

 

 

(*) Texto publicado previamente en diario Perfil.

La política del encierro no es una política


Por María Gabriela Larrauri (*)

No se concibe la existencia humana sin aceptar que estamos en algún tipo de estado de ánimo. Las emociones nos constituyen, son un hecho de la vida. Los días, las estaciones del año, las ciudades provocan distintos estados de ánimo. La pandemia también.

El estado de ánimo que nos invade es de rabia e incertidumbre. Resulta inaceptable que luego de transcurridas más de 70 semanas del inicio de la emergencia, la principal medida para atender la situación sanitaria sea suspender las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicio, culturales, deportivas, turísticas y sociales. El cierre de industrias y comercios, la pérdida de fuentes de trabajo, chicos fuera de las escuelas, confinamiento domiciliario y el debilitamiento de las instituciones, no es una política, es el reconocimiento de la ausencia de políticas y de gestión.

Los ciudadanos estamos agobiados no tanto por un virus que nos amenaza sino por un Gobierno Nacional que juega con sus relaciones de poder y es ineficiente hasta para resolver la compra adecuada de vacunas, apelando solo a un ejercicio abusivo de sus facultades. El Gobierno Provincial no puede seguir los mismos pasos. Se ha distinguido antes y debe distinguirse ahora. La pandemia no es solo un hecho biológico, es un hecho social. La calle respira asfixia moral y eso también es una enfermedad letal.

Los números epidemiológicos son alarmantes ¿qué otras medidas adoptamos? No hemos escuchado al Gobernador decir una sola palabra, solo la adhesión al Decreto nacional.
Esa norma establece que la situación de alarma se configura con una tasa del 0.5 %(número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, igual o superior a 500) o el 80 % de ocupación de camas críticas.

¿Cuál es la situación en Córdoba?

El portal web de la Provincia (www.cba.gob.ar botón coronavirus) presenta dos formatos: datos diarios e informes epidemiológicos semanales. El informe de la Semana 19 que finalizó el 15 de mayo (último disponible) indica que en Córdoba Capital teníamos 8.186 casos activos. El informe diario correspondiente al 20 de mayo indica que se confirmaron 3.442 casos nuevos ese día, de los cuales 1.036 corresponden a Córdoba capital.

Si tomamos el último informe semanal con un reporte de 8.186 casos activos, la tasa de incidencia sería del 0.6% es decir levemente superior a lo establecido en el Decreto nacional y una ocupación de camas críticas del 43,5% a nivel Provincia, muy por debajo de lo establecido. Podría pensarse que debería existir alguna correlación entre tasa de incidencia y porcentaje de camas críticas que acá no se verifica o bien que la política de internación en Córdoba es distinta. Según otro portal (Ministerio de Salud) las camas críticas disponibles a nivel Provincia serían 2972, es decir aún no llegamos a las 3700 anunciadas hace más de 20 días.

Pero estos datos no serían suficientes, es necesario considerar los “casos confirmados acumulados en los últimos 14 días”. Desde el 5/05 al 20/05 en Córdoba Capital tendríamos 14.584 casos confirmados acumulados en ese período (informe diario) y ello arroja una tasa del 1.09% para una población de 1.329.604 habitantes y una ocupación de camas críticas solo Covid del 80% para Córdoba Capital, este último dato según el Ministerio de Salud.

El botón Coronaviruws del portal web de la Provincia no da el dato “ocupación de camas críticas” desagregada por localidad. Aunque es posible encontrar datos, el problema es la dispersión, la duplicación de portales, la atomización, los fomatos en los que se proveen, la combinación con noticias y propaganda, la ausencia de fechas. Un laberinto en el que es fácil marearse.

La crisis afecta a toda la sociedad, pero impacta mucho más en los hogares que ya se encontraban en la pobreza. Hogares que además tienen una particular composición familiar con una inserción laboral precaria y mayores carencias educacionales.

¿En qué sectores -hoy cerrados- trabajan las personas en situación de pobreza?

Según CIPPEC (2020) los tres principales son el comercio (22%), la construcción (18%) y el trabajo doméstico (13%).  Solo en ciudad de Córdoba, durante el 2020, cerraron 1.300 comercios minoristas, el 50% de las familias indican una sustancial baja de ingresos y no es novedad que los sectores más comprometidos son la construcción, el comercio, el tuismo y la grastronomía. La Asociación de Bares fue la protagonista indiscutida de la marcha del 25 de mayo reclamando por la libertad de trabajar..

Un país federal puede y debe tener tantas estrategias como sean necesarias para resolver los focos epidemiológicos junto con la preservación de la economía, la educación y las actividades básicas de la vida en comunidad. Lo que no puede un país federal es sobrevivir con facultades absolutas, ni con la suma del poder público en manos del Estado Nacional, sin información de calidad.

No pueden cercenarse derechos sin la construcción de consensos y la definición de medidas de contención para los sectores más golpeados. Se requiere más la solidaridad colectiva que un Estado policial. Ni la crisis actual ni la que vendrá puede resolverse sin sentar a la mesa a los distintos actores sociales. No es sólo el Gobernador y los Intendentes quienes deben dialogar, es el conjunto de la sociedad, en la convicción que solo el diálogo multisectorial puede trasvasar a todo el tejido social.

 

 

(*) Texto publicado el 30-05-2021 en diario Perfil  (https://www.perfil.com/noticias/cordoba/la-politica-del-encierro-no-es-una-politica)

Los vaivenes de la política pública de datos


Por María Gabriela Larrauri(*)

La Secretaría de Innovación Pública de la Nación acaba de anunciar que creará una nube estatal para custodiar datos. La inversión inicial para este “nuevo modelo estratégico” sería de más de 500 millones de pesos y su administración estará a cargo de ARSAT.

Paralelamente la Municipalidad de Córdoba acaba de firmar un convenio con Amazon para trasladar sus sistemas, inicialmente el tributario, a la nube que administra esta firma internacional. Esto hace suponer que ARSAT no tiene ya más capacidad para dar servicios que habitualmente provee a organismos públicos, incluidos algunos municipios. Y además ¿Qué pasa con el polo tecnológico Córdoba?

Se podría decir que quizá existe una demanda insatisfecha que ARSAT se propone cubrir. Pero más allá del mercado, y del liderazgo de Amazon en la provisión de servicios de nube, es bueno pensar si como país tenemos una política pública consistente en un ámbito de central importancia en el contexto de la Sociedad de la Información, cómo es el desarrollo de infraestructura tecnológica y el manejo de los datos, y en particular, los datos públicos. Existen muestras evidentes de inconsistencia y de permanente discontinuidad en este ámbito que debería ser política de estado, sin sujeción a disputas partidarias y en un marco de extrema transparencia. Siendo un ámbito altamente estratégico por qué no trazar esquemas de cooperación público-privado, o mecanismos de flexibilización para las empresas nacionales y de paso fortalecer o propiciar los desarrollos locales siempre escuetos por el tamaño de nuestro mercado. El modelo Silicon Valley sigue siendo una referencia.

Podría existir además un planteo de fondo: ¿Queremos que sea el Estado, en cualquiera de sus formas, el que tenga cierto control, administración o custodia de nuestros datos? ¿Dónde nos paramos entre el mercado y el Estado en este punto? ¿Podemos integrar las miradas? Cualquiera sea la respuesta, el problema es que como sociedad no nos damos espacio para estos debates, y las cosas suceden sin una construcción colectiva que nos permita revalorizar el espacio de la política. Confieso, yo no tengo una posición definida en este punto, y quizás abrir el tema nos ayuda a muchos a comprender y a evitar cierto recelo.

En el transcurso de los últimos siglos los contornos del Estado han sido el fruto de procesos y movimientos de expansión y reducción de espacios y competencias, siempre dentro de una forma de organización social compatible con el sistema capitalista, con o sin democracia. Existe una serie de atributos que definen al Estado moderno, tales como la organización del poder y del territorio, su soberanía, el monopolio del uso legítimo de la fuerza y primordialmente su capacidad de conformar una identidad colectiva. Estos atributos clásicos, que ciertamente se han relativizado con el paso del tiempo, no son arbitrarios, conforman el ser del Estado para la articulación de relaciones sociales en el marco de un orden económico determinado que pretende responder al interés general. Es desde este lugar, quizá lejano frente a tanta crisis, que como sociedad seguimos esperando respuestas y soluciones que están más ceñidas al bien común que a la lógica implacable del mercado.

En su libro Inteligencia Artificial o el Desafío del Siglo, Sadin describe cómo las grandes naciones del S. XVII cobraron vida por la ambición de gobernar pragmáticamente sobre bases racionales. El Estado debía definir métodos apropiados para alcanzar sus objetivos, entre otros reconocer el territorio y definir la contribución para su sostenimiento. Con el paso del tiempo la información recolectada requirió herramientas cada vez más sofisticadas. En el S. XIX se dirá que “la estadística es una conciencia de sí colectiva” y esto permitirá ver en movimiento la vida de las naciones. En el S. XX la estadística ya no solo contribuye a respaldar políticas públicas, sino también actores económicos. Progresivamente, la mayor parte de los sectores van a generar datos digitales.

Hoy disponemos de datos a escala planetaria y de máquinas que tratan masas de datos y que pueden ellas mismas iniciar operaciones según criterios previamente definidos. Podemos “cartografiar” prácticamente todo lo existente y más, consumos, emociones, sentimientos, preferencias que generan datos que están continuamente sometidos a análisis y no necesariamente por la organización estatal. En esta inflación de datos, son principalmente algunos pocos gigantes tecnológicos, extractivistas de datos, los que se benefician. No estoy segura que ello contribuya al bien común. No solo se trata del juego inocente de la innovación. Expresa Sadin “… lo que parece estar estructurándose son lógicas tecno-económicas que determinan un principio de gobernanza con objetivos únicamente utilitaristas en un proceso de racionalidad extrema donde lo humano no tiene cabida. Así, los seres humanos estamos atrapados en las mallas del Leviatán de nuestra era, algorítmico, formalizado en mecanismos a los cuales, por el supuesto bien de todos, se les otorga el derecho de actuar por sí mismos, sin apelar a nuestro consentimiento y sin capacidad de oponer resistencia”.

 

 (*) Texto e imagen publicados el 28-03-2021 en diario LaVoz  (https://www.lavoz.com.ar/opinion/vaivenes-de-politica-publica-de-datos)

El derecho a la ciudad – A propósito del envío de fondos de Nación a municipìos


Por María Gabriela Larrauri

Este fin de semana de carnaval, nos enteramos del envío de fondos directos por parte de la Nación a unos 300 municipios de todo el país, de los cuales 35 serían de Córdoba(1). ¿Significa el reconocimiento de la autonomía municipal o esconde una estrategia puramente electoral? Quizás está empezando a permear el rol clave de los gobiernos locales y la necesidad de fondos “propios” para los retos que enfrentan.

Si fuera algo más que una estrategia electoral o puro disciplinamiento organizacional, sería deseable la estructuración de una política pública que le permita a los municipios y comunas contar con los recursos que requieren dada la consolidación del proceso de urbanización global. No como una “gracia” del soberano sino en un esquema de legitimidad y legalidad. Como sabemos, más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y esta tendencia se incrementará en las próximas décadas.

El hecho urbano, las denominadas megalópolis o meta-ciudades, corredores urbanos o ciudades-región, se conforma por nodos que articulan una geografía –más o menos-  extensa y un volumen demográfico sin precedentes. Sin embargo, la urbanización no es solo un hecho demográfico, es también una construcción social y cultural. En Latinoamérica, el 80 % de la población vive en zonas urbanas. En Argentina, el 93% de sus habitantes reside en alguna ciudad, pero solo 4 ó 5 de ellas cuenta con más de 1 millón de habitantes. No solo somos la región más desigual del mundo sino también la más urbanizada. Inclusión, cohesión social, educación y acceso universal a los beneficios del desarrollo urbano es el imperativo que marca la agenda de trabajo de los gobiernos locales.

Adormecidos, seguimos viviendo en un estado de excepción por “razones sanitarias”, que no son menores ni excluyentes. Los complejos desafíos que hoy se enfrentan ponen de relieve la necesidad de (re)pensar el derecho a la ciudad, más aun si consideramos que los espacios urbanos consolidados, constituyen polos de atracción potentes para el desarrollo cultural, la innovación y las oportunidades laborales. Son territorios llenos de potencialidades, de ilusión y de tensión.El desafío es hacer realidad el “derecho a la ciudad” en las sociedades urbanas actuales, diversas y polarizadas, luminosas y oscuras, en las que se estructuran vínculos productivos virtuosos, y tanto o más, desigualdades que generan una fuerte conflictividad social.

No hay una conceptualización clara de este derecho, al menos, no es posible afirmar que se trate de un concepto unívoco o de consenso universal. Su formulación teórica inicial se atribuye a Henry Lefebvre en el marco de las protestas urbanas que se dieron en el mayo francés, pero a partir de allí la noción de “derecho a la ciudad” ha tenido distintos recorridos hasta su tímida incorporación en la Nueva Agenda Urbana en la Conferencia de Naciones Unidas -Habitat III- celebrada en Quito en 2016. La conceptualización de Lefebvre implicó en su época, una fuerte crítica a la tecnocracia de lo urbano. Como contrapropuesta a una definición funcional de la ciudad, Lefebvre construye una teoría que busca rescatar, a través del derecho a la ciudad, al hombre como elemento principal y protagonista del espacio que él mismo ha moldeado. El hombre urbano es algo más complejo que algunas necesidades simplistas, que dejan fuera el deseo, lo lúdico, lo simbólico, lo imaginativo y otras necesidades por descubrir (Gaviria, 1969).

El impacto de esta pandemia y las diversas estrategias de prevención han vuelto la mirada a los espacios de cercanía. Casi como un pequeño gesto de poesía ante tanta incertidumbre. El confinamiento y la imposibilidad de movilizarnos, ha permitido revalorizar el espacio donde se desarrolla la vida cotidiana, donde se conjugan y resuelven necesidades básicas. Quizá también nos permita gestionar una nueva manera de vivir en la sociedad urbana, ahora que hemos recuperado cierta consciencia de que nada puede existir sin intercambio, sin aproximación, sin proximidad, es decir sin relaciones. La ciudad crea una situación, la situación urbana (Lefebvre) y razones de salud o seguridad pública no habilitan a convertir ese espacio de convivencia común en un territorio sitiado, militarizado o disciplinado.

Se sostiene que el derecho a la ciudad es el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y no se compone de la suma de derechos individuales sino de la producción social del espacio, donde habitar constituye una actividad social que otorga a los ciudadanos identidad urbana y los habilita para la participación política. Esta mirada tan íntima y cercana de lo urbano que propone Lefebvre, potenciada en pandemia, nos desafía a crear ciudad y a recuperar nuestras libertades, es lo que debemos contagiar para recobrar al prójimo, con todos los cuidados que cada uno y el otro requieran.Para crear ciudad y fortalecer el federalismo, más allá del slogan, es necesario integrar la ciudad y su gente, proponer canales de diálogo y sustancialmente rendir cuentas, no alcanza la discrecional generosidad del Estado nación en la coyuntura de un año electoral.

Como señala Agamben “no perdamos la dimensión social y política… ni humana y afectiva” en la que quedamos atrapados por las crisis, exijamos como ciudadanos urbanos derechos plenos a construir, decidir, crear nuestras ciudades y vivir en libertad.

 

  * Texto e imagen publicados el 17-02-2021 en diario LaVoz  (https://www.lavoz.com.ar/opinion/derecho-a-ciudad/)

Punto ciego

Por María Gabriela Larrauri

Pasan los años con los mismos desafíos recurrentes. Déficit fiscal, inflación, pobreza estructural y más, mucho más, pobreza institucional. Crecimiento cero, exportaciones insuficientes, impuestos asfixiantes y como si esto no fuera suficiente y grave, el costo de la política y de los políticos antiguos –casi monarcas- inescrupuloso y obsceno. Una burocracia estatal decimonónica, retrasada y cara, si la medimos por su productividad, que además en pandemia decidió tomarse vacaciones pagas. En síntesis, más desigualdades, menos libertades. ¿A dónde vamos? ¿Para qué tenemos una instancia de organización del poder? ¿En qué están nuestros gobernantes? Será que se han convertido en cangrejos, viviendo sobre fondos arenosos y oscuros.

No creo que la pandemia haya incidido sustancialmente en este estado de cosas, sólo ha puesto en evidencia de forma atroz, nuestras inmensas carencias e imposibilidad de ser una Nación, con ideales y objetivos comunes por encima de los intereses particulares. Y de constituirnos como Estado con reglas de juego claras capaz de articular la vida social organizada y materializar determinadas relaciones de producción para construir un destino común, cuanto menos digno.

Estamos perdidos en un mar de inconsistencias, incoherencias e incapacidad. Carentes, huérfanos de instituciones sólidas. Lejos del país que soñamos. Estamos en un punto ciego, queriendo encajar las piezas de un rompecabezas antiguo.

Las elecciones en Río Cuarto nos han dejado –quiero creer a todos- un sabor amargo. Menos del 50 % de votantes y rumores de todo tipo, que no hacen más que descalificarnos como sociedad y como dirigentes políticos capaces de guiar una construcción sólida y sustentable a largo plazo. Río Cuarto, Capital alterna, ¿Qué nos muestra? ¿Qué reflejan estas elecciones prematuras o tardías, según se mire? Un imperio caído, un sistema agotado, una representación política vacía, una sociedad cansada.

En “La Sociedad del Cansancio”, Byung-Chul Han, plantea que hemos pasado de la sociedad disciplinaria a la sociedad del rendimiento, que se convierte paulatinamente en la “sociedad del dopaje” en nuestro caso no por exceso de positividad, sino por exceso de fracasos y aislamiento. Cansancio que separa por la incapacidad de mirar y de escucharnos. Cansancio que es violencia, porque destruye toda comunidad.

Podemos acaso sugerir una salida a este laberinto. No es fácil, no es radical. No sirve el “que se vayan todos”. Es colectiva, inclusiva y deberá nutrirse del árbol grande de la paciencia y de una nueva consciencia de hacer política. Necesitamos interpretar los cambios que nos desafían en lo organizacional y en lo personal. Necesitamos gestionar nuevos espacios que no descansen en el paradigma del mando y el control. Necesitamos re-interpretar el mundo en el que vivimos.

Algunas interpretaciones serán más poderosas que otras, abrirán o cerrarán posibilidades. Comprometernos a explorar, de verdad, con un profundo sentido de responsabilidad, nuevas interpretaciones para una transformación disruptiva que genere valor agregado, creemos, podría revertir el cansancio profundo. El objetivo no es ganar, es creer en lo que hacemos y crecer. Debemos permitirnos abrir la puerta y entrar a espacios desconocidos, probar, equivocarnos y asumir el error, siempre con honestidad intelectual.

Vivimos un cambio de época. Es imperativo re-interpretar a la organización estatal y política. Debemos medir sus resultados, de la misma manera que cada individuo es evaluado en sus capacidades y acciones. Redistribuir tareas, economizar y confiar en la inteligencia colectiva. Instalar en la administración pública y en los poderes públicos, sistemas de aprendizaje reflexivos y colaborativos. Garantizar la escucha.

Nuestro país, nuestra Provincia se deben una reflexión al interior del sistema político y burocrático que hoy lejos de agregar valor, consume. Necesitamos salir del punto ciego y potenciar las células sensibles a la luz.

Reconocimiento Facial – “Las evaluaciones de impacto en la privacidad deberían ser obligatorias por ley”

Por Adela P. Depetris

El uso de la tecnología de reconocimiento facial (RF) es en la actualidad un tema de discusión en Estados Unidos y Europa debido a la forma en que se ha implementado, llegando a exponer la privacidad y seguridad de los ciudadanos. Algunas ciudades norteamericanas han prohibido su implementación. San Francisco, sede de la revolución tecnológica, prohibe en mayo de 2019 el uso del software de RF por parte de la policía y otras agencias, informa el diario The New York Times. (1) También se suma la ciudad de Berkeley, California.

El sitio web de la BBC de Londres publica en carácter de adelanto que la Unión Europea estudiaría impedir este año el uso de la tecnología de Reconocimiento Facial en el espacio público por un lapso de tres a cinco años, hasta tanto se evalúen las implicancias de su uso respecto a los derechos a la privacidad. (2) En febrero y marzo 2020 se realizarán informes y audiencias públicas sobre el tema organizadas por el consejo de los 28 paises miembros de la Unión (MEPS).

– En Argentina: invitación al Relator especial de la ONU

    • Para evaluar la situación del derecho a la privacidad en Argentina fue invitado en 2019 por el gobierno nacional un Relator de la Organización de la Naciones Unidas. El Relator especial Joseph Canatacci al cabo de su visita entre el 6 al 17 de mayo 2019 presentó un informe (3) que se encuentra publicado en el sitio web de la institución. Sin embargo se trata de un reporte preliminar ya que las conclusiones y recomendaciones finales se presentarán en su informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2020.
    • Unos meses antes de esta invitación, había anunciado el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la compra y posterior implementación y puesta en función de un software de reconocimiento facial, para localización de prófugos.(4) El software contaba al momento de la compra con 300 licencias, podía funcionar en tiempo real y simultáneo en 300 cámaras entre las 7000 con las que contaba la Ciudad en ese momento. Su uso comenzó en abril de 2019 en los andenes de trenes subterráneos y en julio de 2019 se empezó a usar en estaciones de trenes de Retiro, Once y Federico Lacroze. (5)
    • El Relator dividió su informe en seis áreas: Vigilancia, Bases de datos penales, Privacidad e infancia, Cámaras (CCTV) + Reconocimiento Facial, Protección de datos, y Datos de salud. Sobre la compra e implementación del software de RF el relator expresó:

      • “La justificación de tal sistema, su legitimidad, necesidad y proporcionalidad deberían haberse establecido mediante una evaluación del impacto en la privacidad (PIA , del inglés Privacy Impact Assessment) que no parece haberse llevado a cabo. “
      • “El hecho de que el reconocimiento facial se esté implementando sin el PIA necesario, así como la consulta deseable y las fuertes salvaguardias, también es motivo de preocupación. El Gobierno ha aprobado una reglamentación de bajo nivel en materia de biometría, pero no una legislación detallada sobre el uso del reconocimiento facial: Resolución Nro. 398/MJYSGC/19.“
      • “Las evaluaciones de impacto en la privacidad deberían ser obligatorias por ley como requisito previo para el despliegue de todas las tecnologías de vigilancia, incluidas las cámaras de vídeo-vigilancia con capacidad de reconocimiento de matrículas, faciales y de la marcha.”

  • El procedimiento en sí, también fue puesto en cuestión : “Esta tecnología tiene graves implicaciones para la privacidad de millones de personas que utilizan el espacio público, con el justificativo de buscar en una lista de aproximadamente 40 mil personas que incluye delitos que no son graves y cuya exactitud no se comprueba cuidadosamente”. Los rostros reconocidos se contrastan con una lista de prófugos que se obtiene de la base de datos CONAR. En ella habría casi un 40% de personas mal buscadas o sobre las que hay información errónea. En el caso de otro 29,5% de las personas buscadas, falta información sobre el delito por el cual se realiza la pesquisa. En la lista figuran 61 menores de edad. Contiene además otros errores. (6)

 

– Acción Declarativa de inconstitucionalidad

Fue iniciada en noviembre de 2019, contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la implementación del sistema de Reconocimiento Facial en el espacio público porteño. (7) Esta acción es llevada a cabo por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro con sede en Buenos Aires que realizó denuncias, investigaciones, y dos pedidos de Acceso a la Información. Existe una página lanzada por la organización dedicada al seguimiento de estos pasos. (8)

“No se ha respetado el principio constitucional de legalidad que exige un expreso sustento legislativo para toda interferencia en derechos fundamentales, en tanto el sistema fue implementado a través de una resolución ( Resolución 389/19 de compra directa a la empresa DANAIDE S.A., el 22 de abril de 2019, por un total de 1.511.300 dólares) y no una ley con participación de la Legislatura”.(10)  No se han realizado estudios de impacto, y aún falta transparencia en la descripción de la tecnología utilizada como para poder realizar los estudios necesarios.

El debate continúa(rá)

En el New York Times se puede leer un artículo (9) de fines del 2019 donde Barry Friedman y Andrew Guthrie Ferguson (ambos profesores de leyes) buscan una salida no binaria para el problema del RF. Proponen, para habilitar su uso, cinco medidas que lo condicionan y limitan.  Y agregan realísticamente: “Con cámaras tan invasivas en los postes de las calles y en los edificios la propagación del reconocimiento facial sería un Gran Hermano hecho realidad, haciendo posible rastrear cada uno de nuestros movimientos y realizar un collage de retratos íntimos de nuestras vidas. Si, prohibirlo costaría a la policía la habilidad de aprehender a un fugitivo peligroso al vuelo. Pero permitirlo podría llevar a la vigilancia en masa que está desplegando China. La mayoría no va estar conteste con eso, ni debería estarlo.”

En Buenos Aires, el abogado y analista de políticas públicas Eduardo Ferreyra, de la ADC señala que, en el caso particular de la Ciudad y nuestro país, nunca puede desentenderse la implementación de cierta tecnología del contexto en el que se aplica: “No podemos olvidar dos características principales de América Latina en general y Argentina en particular. La primera es la existencia de sociedades fuertemente marcadas por la desigualdad. La segunda es la ausencia de respuestas eficaces por parte del Estado a las demandas sociales. La presencia de ambos fenómenos implica que el espacio público en nuestro país debe ser un lugar que favorezca expresiones críticas y no un lugar para la vigilancia y control”.” (10)

Fuentes:
(1)Berkeley prohíbe el uso de reconocimiento facial con votación anónima. Por Rosselyn Barroyeta:
https://www.tekcrispy.com/2019/10/16/berkeley-prohibe-el-uso-de-reconocimiento-facial-con-votacion-anonima/
SanFrancisco prohibe el uso del software de FR:  https://www.nytimes.com/2019/05/14/us/facial-recognition-ban-san-francisco.html
(2) https://www.bbc.com/news/technology-51148501
(3) https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24639&LangID=S
(4) https://www.lanacion.com.ar/seguridad/suman-el-sistema-de-identificacion-facial-a-las-camaras-de-estaciones-ferroviariasfue-atrapado-un-acusado-por-un-ataque-sexual-nid2266958
(5) https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/noticias/se-implemento-el-sistema-de-reconocimiento-facial-en-ferrocarriles
(6) https://www.iprofesional.com/tecnologia/292443-inteligencia-artificial-big-data-justicia-Una-base-de-datos-con-errores-sobre-la-que-se-apoya-la-videovigilancia por Andrea Catalano
(7) https://adc.org.ar/2019/11/06/el-reconocimiento-facial-para-vigilancia-no-pertenece-a-nuestro-espacio-publico/
(8) https://adc.org.ar/2019/05/23/con-mi-cara-no-reconocimiento-facial-en-la-ciudad-de-buenos-aires/
(9)Here’s a Way Forward on Facial Recognition by Barry Friedman and Andrew Guthrie Ferguson. https://www.nytimes.com/2019/10/31/opinion/facial-recognition-regulation.html
(10) https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/es-inconstitucional-reconocimiento-facial-porteno-nid2307648 por Valentín Muro

Algoritmos, controversias y leyes de la naturaleza – parte II

 

Por Adela P. Depetris

Del debate (1) alrededor del algoritmo predictivo COMPAS, surge que: la sociedad es quien debería estar en condiciones de decidir sobre qué deben priorizar los algoritmos en cada caso.

“Cortes, bancos y otras instituciones estan usando sistemas de análisis de datos automatizado para tomar decisiones sobre tu vida. No dejemos a los productores de algoritmos decidir si lo están haciendo bien o no.” dice Matthias Spielkamp en su artículo “Inspecting algorithmos for bias” (2) que se usó como referencia para esta nota.

Y agrega: “Todo algoritmo tendrá sesgos, ya que después de todo está realizando una predicción basada en estadísticas generales, no en situaciones individuales. Pero así y todo podríamos usar tales sistemas para guiar decisiones que sean más sabias y justas que aquellas que los humanos tendemos a realizar por nosotros mismos”. Los sistemas de Toma de Decisiones Automatizada, (ADM por su sigla en inglés,  Automated Decision-Making)  grupo al que pertenece el software COMPAS, pueden ayudar en casos en que la toma de decisiones ¨humana” pudiera ser incoherente y necesitara ser supervisada. Como ejemplo, un estudio de la Academia de ciencias de EEUU que demuestra que los jueces eran más proclives a otorgar libertad bajo palabra a convictos que eran presentado a la mesa examinadora luego de una pausa para refrigerio: (3).

“El hecho que la mayoria de los ADM sean cajas negras para las personas afectadas por ellos no es una ley de la naturaleza” dice en su manifesto(4). Algorithm Watch. Es una ONG co-fundada por Matthias Spielkamp, con sede en Berlín, que estudia los riesgos y las oportunidades del uso de algoritmos. Propone preguntarse y responder, qué deberiamos hacer para tener un mejor manejo de los ADMs:

Si aceptáramos que los algoritmos podrían hacer la vida más justa si están bien diseñados, ¿cómo podríamos saber y discernir si están bien diseñados o no?

    • Las sociedades que se dicen democráticas deberían estar ya trabajando para determinar qué grado de transparencia se espera de los ADMs.
      (Necesitamos nuevas regulaciones para el software para asegurar que pueda ser adecuadamente inspeccionado).
    • Abogados, jueces y un público informado en general deberían tener cabida en definir qué medidas de equidad y juego limpio son priorizadas en los algoritmos.
      (Y, si los algoritmos no reflejaran estos valores, definir quién debería rendir cuenta).
    • Lo que es importante es que las sociedades y no exclusivamente los constructores de algoritmos hagan los juicios de valor que se hallan en los ADMs.

 

Fuentes:
(1) Algoritmos, controversias y leyes de la naturaleza – Parte I
(2) https://www.technologyreview.com/s/607955/inspecting-algorithms-for-bias/ by Matthias Spielkamp, 2017 MIT Technology Review
(3) Factores externos en decisiones judiciales (Extraneous factors in judicial decisions) Autores: Shai Danziger, Jonathan Levav, Liora Avnaim-Pesso y otros – Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos.
(4) https://algorithmwatch.org/en/what-we-do/

Acceso a la Información Pública en las políticas de Comedores Escolares

por Daniela Moyano

Desde sus orígenes las políticas públicas destinadas a la población infantil implementadas a través de programas alimentarios escolares como también otros programas sociales con enfoque alimentario en América Latina, han experimentado una constante y marcada reconfiguración, más aún desde los años ochenta y noventa hasta la actualidad (Santarsiero, 2012).

En Argentina, dentro de las políticas y programas alimentarios, los comedores escolares fueron y son uno de los más generalizados (OPS/OMS, 1990), tienen carácter de política focalizada y asistencial con diferentes modalidades de gestión, donde su ejecución es descentralizada desde el año 1992 tras la sanción de la Ley 24.049, orientándose a atender a la población con vulnerabilidad social.

Pese a que desde sus orígenes, los planes de gestión en comedores escolares se fue institucionalizando y legitimando, aún hoy se requieren importantes esfuerzos para ga­rantizar condiciones óptimas y de calidad en los servicios alimentarios brindados como también el diseño de planes integrales más allá de los objetivos asistencialistas.

Se observa que a nivel nacional, al igual que en otros países de América Latina, aún son infrecuentes las leyes específicas al respecto, inconsistencia en la definición de partidas presupuestarias para ciertas dimensiones, escasos o nulos antecedentes en actividades de monitoreo y evaluación (FAO, 2013) como así también dificultades en torno a la trasparencia de los planes o programas implementados por jurisdicción siendo escasa la información disponible a través de las diferentes vías de acceso, teniendo en cuenta que éste es también un aspecto fundamental para la protección de los derechos ciudadanos (PNUD, 2004).

Sin bien en el país se ha avanzado en la búsqueda de transparencia contando desde el 2016 con la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, aún se requiere seguir trabajando en el logro de acciones concretas para que los ciudadanos gocen de este derecho de manera focalizada.

La evidencia publicada en la región, y en Argentina, sobre políticas de salud y alimentarias destinadas a niños, niñas y adolescentes es escasa. En un estudio reciente realizado en los servicios de salud destinados a personas en condición de discapacidad en Chile (Binimelis & Veechi, 2018) se detectaron barreras para un acceso independiente en los ámbitos de perceptibilidad y comprensibilidad de los formatos utilizados y en el ámbito de la información pública, deficiencias en transparencia activa y dificultades de accesibilidad a contenidos específicos.

Por otro lado, algunos estudios estarían indicando que las acciones implementadas en el marco de comedores comunitarios no garantizan efectividad ni trasparencia (Torres Oregón & Lutz, 2016). Se debe por ello insistir en la importancia de producir evidencia, datos e información respecto a la totalidad de las políticas públicas que se ejecutan, aunque particularmente respecto de aquellas que refieren al derecho a la alimentación y nutrición en niños y niñas, siendo éste un elemento clave en la promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento ciudadano.

En el escenario descripto, se requiere problematizar el rol que cumplen actualmente los comedores escolares en la nutrición saludable de niños y niñas. Desde este plano se asume la necesidad de seguir pensando y analizando las líneas de acción que son llevadas a cabo por las políticas alimentarias en este grupo etario, siendo intervenciones que datan ya de hace más de tres décadas.

Si bien se han observado mejoras en algunos indicadores de nutrición y de salud de la población infantil en América Latina como así también en Argentina, la evidencia nacional (CESNI, 2012; ENNyS, 2007) indica que la situación actual de niños y niñas se caracteriza por la prevalencia de “doble carga de malnutrición” o “hambre oculto” (desnutrición crónica y carencia de nutrientes esenciales conviviendo con situaciones de obesidad) que se presenta como un panorama crítico y complejo que deja secuelas importantes en el crecimiento, desarrollo y calidad de vida durante la infancia.

Estos escenarios nutricional y socialmente complejos e injustos no han sido resueltos, antes bien se han profundizado a través de prácticas y políticas estatales fuertemente asistencialistas en los comedores escolares, que desde el surgimiento de estos abordajes en la década del 90, no han logrado superar esta etapa para estructurar planes integrales que prioricen la calidad nutricional de los servicios alimentarios y un abordaje de calidad de vida en la infancia.

 

Citas bibliográficas:
  • Aguirre, P. (2011). Consecuencias del ajuste en la alimentación. Rev Voces del Fénix. Recuperado de http://www.vocesenelfenix.com/sites/default/files/numero_pdf/Voces N.7 – final baja_0.pdf
  • Binimelis H & Veechi V (2018). Transparencia y accesibilidad: evaluación del servicio nacional de discapacidad en Chile desde la perspectiva de personas en situación de discapacidad visual. Revista Uruguaya de Ciencia Política – Vol. 27 N°2 – ICP.
  • Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil. (2012). 1era. Jornada de Obesidad Infantil. Hacia el mapa de la obesidad en Argentina. Buenos Aires, Argentina: CESNI
  • Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2013). School Feeding and the Possibilities for Direct Purchases from Family Farming – Case Studies in Eight Countries. Santiago, Chile: FAO
  • Ministerio de Salud de la Nación. Dirección Nacional de Salud Materno Infantil. (2007). Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2004-2005. Recuperado de http://msal.gov.ar/htm/Site/ennys/download/Implementación.pdf
  • Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. (1990). Evaluación de un programa de alimentación escolar: el caso argentino. Washington: OPS/OMS
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2004). La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires, Argentina: PNUD. p. 139-146
  • Santarsiero, L.H. (2012). Las políticas sociales en el caso de la satisfacción de necesidades alimentarias: Algunos elementos conceptuales para su determinación. Rev. Trab. Soc. 159-176. Recuperado de <http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S151468712012000100010&lng=es&amp;nrm=iso>. ISSN 1514-6871
  • Torres Oregón F & Lutz B (2016). Papel de la industria alimentaria y de la sociedad civil en los comedores comunitarios de SINHAMBRE. Casos de la Montaña y centro de Guerrero. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad Vol. XXIII No. 67.
 

Algoritmos, controversias y leyes de la naturaleza – parte I

Por Adela P. Depetris

El impactante y provocador subtítulo de la nota(*) publicada hace tres años por ProPublica, rezaba: “Hay un software usado en todo el país que predice futuros criminales. Y está sesgado en contra de los negros”. La reconocida organización (dedicada al periodismo investigativo en EEUU y ganadora de varios premios Pulitzer) publicó además y en simultáneo su documento de investigación sobre el conflictivo software: “Cómo analizamos el algoritmo de reincidencias COMPAS” – (1)

Después de estudiar más de diez mil casos en Florida en los que el defendido fue sentenciado con la asistencia del software COMPAS, ProPublica demostró que existía un sesgo contra los defendidos afroamericanos. Sus conclusiones fueron dos: (a) era más probable que afroamericanos fueran incorrectamente juzgados como con mayor riesgo de reincidencia y (b) era más probable que defendidos blancos fueran incorrectamente evaluados como de bajo riesgo de reincidencia, con lo que inició un amplio debate.

El debate en cinco puntos:

1. COMPAS (acrónimo de Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions) es un software que asigna puntajes de riesgo de reincidencia criminal a partir de un cuestionario de más de 100 preguntas que debe completar toda persona arrestada en varios estados del país del norte. El software contiene un algoritmo que genera, basado en las respuestas, un puntaje entre 1 y 10. Guiados por él, los jueces toman decisiones sobre el futuro de imputados y convictos. La idea es que un algoritmo que utiliza gran cantidad de información sobre la persona arrestada puede ayudar a tomar decisiones menos subjetivas, menos afectadas por el posible error humano, sesgos, o racismo.

2. El software es propiedad de la empresa Northpointe (nombre de marca cambiado a Equivant recientemente ) (2) que, por razones de competencia comercial, no comparte el código fuente, por lo que no puede conocerse de qué manera(con qué formulas) el algoritmo calcula el puntaje a partir de las respuestas al cuestionario.

3. La Corte Suprema de Wisconsin (State vs Loomis)(3) estableció que, si es usado correctamente,  la consideración del puntaje de riesgo de COMPAS al momento de la sentencia no viola los derechos de las personas a un debido proceso. Que no puede confiarse en COMPAS de forma excluyente. Y que en el futuro el uso del puntaje de riesgo debía acompañarse con un aviso explicando sus limitaciones. Por ejemplo que el puntaje está basado en estadísticas a través de la comparación de datos de las conductas de personas de grupos poblacionales similares al del defendido, pero no está basado en la persona particular en consideración y que el algoritmo detras del sistema asi como la forma en que otros factores son ponderados son datos mantenidos sin revelar (al defendido y a los jueces) debido a la naturaleza propietaria de la herramienta.

4. Volviendo al informe de análisis publicado por ProPública, NorthPointe en su respuesta de descargo a dicho informe, argumentó que los periodistas habían interpretado mal los datos, y que no existía tal sesgo en el algoritmo que perjudicaría a la minoría afroamericana.

5. Finalmente, ante la controversia, un grupo de investigadores de Stanford estudió la polémica y publicó su informe en el blog del WashingtonPost (4):

El problema no es explícitamente sesgo racial, ya que COMPAS no utiliza la raza como un factor en su puntaje de riesgo. El problema, de acuerdo con los investigadores, surge, en primer lugar, de las nociones contrapuestas de justicia/equidad elegidas por las partes en disputa.

  • El modelo COMPAS trata de conseguir equidad logrando una misma tasa de aciertos para todos los defendidos al predecir quienes reincidirán y de hecho reinciden: esta tasa es del 60 % de aciertos en sus puntajes sea el defendido blanco o afroamericano -. Debido a esta igualdad en la tasa de aciertos al predecir reincidencia, es que Northpointe afirma que su algoritmo es justo y que ha diseñado el algoritmo para este objetivo (lo que se conoce como “paridad predictiva”).
  • Por otro lado, y sin negar esos números, ProPublica aleja la mira de los reincidentes y ante el mismo conjunto de casos, considera en cambio el subconjunto de aquellos que habiéndose predicho que reincidirían finalmente no lo hicieron (falsos positivos(5)). Bajo este lente, los defendidos de color eran casi dos veces más proclives a ser clasificados equivocadamente durante el proceso como de riesgo “medio” o “alto” por COMPAS, -aún cuando eventualmente lograran su camino a la liberación. Este es el criterio de equidad que Propublica reclamaba como faltante, contrapuesto al de NorthPointe.

Según el informe citado es matemáticamente imposible para un modelo de puntajes de riesgo, satisfacer ambos criterios de equidad al mismo tiempo. Podemos verlo gráficamente como un dial. Girar el dial hacia un lado, erosiona la exactitud del otro lado. En tanto COMPAS calibre su algoritmo de acuerdo a su noción de equidad, la incongruencia notada por ProPublica ocurrirá inevitablemente.

Lo significativo es que en un algoritmo de justicia como el que se trata aquí, falsos negativos pueden afectar la vida de personas inocentes y deben ser chequeados de acuerdo a ese potencial impacto. “Los beneficios obtenidos cuando COMPAS acierta, ¿valen el precio que pagan los defendidos afroamericanos cuando COMPAS no acierta?”-se pregunta ProPublica. Dado el potencial de expansión del uso de COMPAS, (ya en febrero de 2019, software predictivo de esta especie comenzó a ser usado -por catorce fuerzas policiales (6))- en el Reino Unido ), el verdadero interrogante es: ¿quién debería responder esa pregunta?

Respecto al sesgo racial, también hay que considerar que un algoritmo podría no tener tal sesgo en sí mismo, pero estar indirectamente reflejando sesgos raciales preexistentes en el sistema judicial y en la sociedad. Por ejemplo, el cuestionario de COMPAS no contiene preguntas sobre raza, lo que en teoría significaría menos decisiones influenciadas por racismo, aunque sí contiene preguntas sobre arrestos anteriores o sobre la existencia de arrestos en la familia que son más factibles de ser respondidas positivamente por los grupos minoritarios que por blancos, dice Angwin abogada de ProPublica en el artículo para la BBC escrito por Simon Maybin(7).

Sabemos que el proceso de creación de un algoritmo se basa ampliamente en el mecanismo de machine learning. Se parte del diseño de una función matemática que intenta representar la relación entre distintas variables que influyen sobre un problema dado que se quiere modelizar. Para probar el acierto de la función y mejorarla, se debe contar con una cantidad enorme y fidedigna de datos históricos que también en un punto se utilizarán para corroborar su grado de acierto. De esta manera la creación de los algoritmos es completada con datos producidos, seleccionados y depurados por humanos, y si los datos a los que se puede acceder, están teñidos de sesgos históricos y estructurales, se trasladarán a la producción resultante. (8).

Todo en estas controversias y debates que se derivaron, indican que es la sociedad -incluso más allá de las cortes, abogados, técnicos, público informado- quien deberia ser ilustrada y estar en condiciones de decidir sobre qué deben priorizar los algoritmos en cada caso.

 

Fuentes:
Basado en https://www.technologyreview.com/s/607955/inspecting-algorithms-for-bias/ Autor: Matthias Spielkamp (2017), MITReview
(*)La nota:>https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing
(1) El documento de investigación : Jeff Larson et al.How We Analyzed the COMPAS Recidivism Algorithm, ProPublica (May 23, 2016) https://www.propublica.org/article/how-we-analyzed-the-compas-recidivism-algorithm.
(2) Cambio de la marca
(3) The Loomis Case: The Use of Proprietary Algorithms at Sentencing Autor: Joe Forward.
(4) Sam Corbett-Davies et al., A Computer Program Used for Bail and Sentencing Decisions Was Labeled Biased Against Blacks. It’s Actually Not That Clear., Wash. Post: Monkey Cage (Oct. 17, 2016), https://www.washingtonpost.com/news/monkey-cage/wp/2016/10/17/can-an-algorithm-be-racist-our-analysis-is-more-cautious-than-propublicas/?noredirect=on&utm_term=.fa2ecb6503a8.
(5) Falsos positivos http://entreparentesis.org/falsos-positivos/
(6) Crime prediction software ‘adopted by 14 UK police forces’. Autor: (Febrero 2019)
(7) How Maths can get you locked up https://www.bbc.com/news/magazine-37658374 Autor: Simon Maybin (2016)
(8) COMPAS and cognitive bias – Injustice Ex Machina: Predictive Algorithms in Criminal Sentencing(artículo publicado por la revista Law Review de la UCLA) Autor: Andrew Lee Park – 2019 UCLA School of Law JD Candidate