Por Francisco Siffredi
En aquellas sociedades organizadas bajo la forma de gobierno republicana y representativa, donde la soberanía la ostenta la sociedad, la publicidad de los actos públicos, el control y la participación activa son instancias indispensables. Es que sin cabal conocimiento de dichos actos resulta imposible ejercer cualquier control, ya sea posterior, concurrente o anterior, como así también participar activamente del diseño de políticas públicas.
Es por ello que en el país, mediante normas federales como locales, se han institucionalizado y reglamentado los derechos que permiten ejercer estas prerrogativas. Adicionalmente la Corte Suprema ya ha sentado jurisprudencia, que ha reiterado recientemente en la causa “Giustiniani”. Antes de ahora la Corte se expresó en las causas: CIPEC c/ Estado Nacional Ministerio de Desarrollo s/ amparo, ADC c/PAMI s/amparo, Editorial Río Negro c/Provincia de Neuquén. También la jurisprudencia ha entendido que “… la forma republicana de gobierno que adoptó la Nación Argentina a través del texto constitucional requiere de la publicidad de sus actos” (Fallos 322:2139), y que “… es esencial en todo sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno” (Fallos 316:1633). Cabe recordar además que la regla es el acceso a la información y que las excepciones son de carácter restrictivo (Clause Reyes y otros vs Chile – Corte Interamericana de Derecho Humanos, 16/09/2006).
A nivel nacional contamos con el Reglamento General para el Acceso a la Información Pública (Decreto 1172/2003), no obstante sigue siendo una asignatura pendiente el dictado de una ley aplicable a los tres poderes del Estado.
La Ciudad de Buenos Aires, en el año 1998, dictó la ley 104, por la cual es obligación del Estado brindar información veraz y completa ante requerimientos de los ciudadanos, sin ninguna necesidad de éstos de justificar la petición. Si bien la norma establece algunas pocas limitaciones, lo cierto es que cualquier ciudadano, en forma gratuita, está facultado a realizar pedidos ante dependencias estatales y exigir que se brinde la información que se encuentre en registros o documentos de la Administración Públicas, sus dependencias, e incluso empresas con su participación. El pedido se debe realizar por escrito, sin indicar el propósito, no requiere firmar de abogado patrocinante, y es gratuito. Si bien el plazo puede prorrogarse por una única vez, una vez vencido, el peticionante puede interponer acción –también gratuita- de amparo, y el Juez ordenará a la dependencia requerida, mediante sentencia condenatoria, que presente la información.
En forma concordante, el Decreto 1361/GCBA/07 establece el mecanismo de acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo las pautas a las cuales debe ajustarse el trámite de las solicitudes de información, y el Decreto Nº 1360/GCBA/07 aprueba el texto del Convenio Marco de Cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad y todas aquellas organizaciones no gubernamentales que posean departamentos especializados en la materia, a efectos de desarrollar actividades conjuntas para la ejecución de políticas comunes tendientes al mejoramiento del acceso a la información pública.
En base a las normas reseñadas, en el año 2014, se registraron 1412 pedidos de información pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Adicionalmente, y según registros analizados, se verifican aproximadamente entre 6 y 8 procesos de amparo -por la Ley 104- mensuales en contra de la Ciudad de Buenos Aires. En la mayoría de los casos la información es suministrada durante la sustanciación del proceso, a la vez que, en los casos remanentes, se deniega la petición por no cumplir con los requisitos previstos.
A lo largo del tiempo se han ido dictando también diversas normas provinciales y municipales, de estas características, a los fines de consagrar el derecho de acceso a la información pública, cuyo ejercicio resulta elemental en la convivencia democrática. Los gobernantes deben garantizar el acceso a la información, en forma irrestricta, sólo con los límites que el Congreso establece. Este es un primer paso que inicia el camino a lo que hoy se conoce como transparencia activa, esto es la apertura de información sin necesidad de su requerimiento por un particular. En esta línea, en el año 2012, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dicta el Decreto Nº 156/2012 por el cual se implementa el sitio http://www.data.buenosaires.gob.ar como plataforma para acceder a un conjunto de datos del sector público. En la solapa TRANSPARENCIA del sitio se puede encontrar el “catálogo de datos abiertos” de la ciudad.
Asegurar la participación cívica mediante la disponibilidad de información y datos públicos es hoy no solo un derecho ciudadano sino una obligación de los gobernantes, que además se encuentra resguardado por mecanismos de tutela judicial efectiva.
En el camino que se está recorriendo hacia una mejor participación ciudadana, mayor transparencia y rendición de cuentas, es esencial que los distintos poderes del Estado asuman la tarea que les compete. En Argentina, el Poder Legislativo aún nos debe una Ley de Acceso a la Información Pública y de Transparencia Activa.
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