De repente han surgido gran cantidad de acepciones que están vinculadas con los datos. ¿O acaso no resulta cada vez más usual escuchar hablar de Big Data, Data Breach, Datos Abiertos o Datos Personales?
Sin embargo se debe advertir que no todos los datos son iguales, sino que hay diversos tipos de datos. Y que por resultar tan diferentes entre sí, les resultan aplicables a cada tipo, principios que pueden verse como antagónicos, o si se quiere como complementarios.
En una rápida aproximación en la búsqueda de criterios diferenciadores entre los diversos tipos de datos, una alternativa pasa por considerar quién es el que está en posesión efectiva del dato de que se trate. Ante lo cual si el dato surge o refleja alguna actividad pública, y por lo general en posesión del Estado, estamos frente a un dato público.
Sin embargo el hecho que se trate de un dato público, no implica la titularidad del Estado, sino todo lo contrario, la titularidad de la ciudadanía y la consecuente aptitud de ser recuperados en cualquier momento por sus dueños, los ciudadanos.
Si bien la recuperación de los datos públicos es un presupuesto ineludible para que la ciudadanía pueda ejercer derechos más intensos e idóneos en la participación de la discusión de cuestiones de interés público, existen ciertos supuestos excepcionales que aún cuando los datos estén o hayan sido generados en el ámbito gubernamental, el marco legal estatuye una restricción específica para su acceso, como es el caso de datos personales en poder del Estado.
El ejercicio de este derecho básico de información sobre la cosa pública no debe ceñirse a garantizar el acceso a la información pública, sino que debe indefectiblemente incluir, para ser efectivo, la disposición de los datos públicos en función de los “8 principios” que son de referencia internacional: “completos, primarios, actuales, accesibles, procesables, no discriminatorios, no propietario, sin licencia”, para el desarrollo de nuevas aplicaciones, servicios, actividades económicas y para una efectiva rendición de cuentas por parte de los gobernantes ante la ciudadanía.
Esa ineludible apertura de acceso aplicable a los datos públicos de titularidad ciudadana se contrapone o complementa con el criterio restrictivo de acceso que rige, como regla general, para los datos personales de titularidad de cada individuo en particular producto de la tutela especial que brindan las leyes de protección de datos personales.
La necesidad de distinguir acerca del diferente tipo de dato deviene relevante frente al disímil criterio aplicable para el acceso a los mismos. Por una parte los datos públicos sujetos a un criterio de apertura total y a entera voluntad del requirente y por el otro, los datos privados, cuyo levantamiento del cerrojo para su acceso depende exclusivamente de la voluntad expresa del titular del mismo.
El respeto de ambos criterios, que aparecen como antagónicos pero que también pueden verse como complementarios, es indispensable para un verdadero empoderamiento de la ciudadanía, en cuanto a su participación activa en la discusión de las cuestiones públicas como en la protección de su ámbito de privacidad.
Un ejemplo concreto de las consecuencias que se presentan según el diferente tipo de dato que se trate, surge a las claras con el fenómeno del Big Data, entendido como el almacenamiento y análisis de un gran y complejo conjunto de datos a través de la utilización de una serie de técnicas especiales para lograr tales fines, y que es una realidad cada vez más vigente tanto en el mundo de los datos privados como públicos.
La utilización intensiva de los datos originariamente emparentada con el sector empresarial privado empieza a ser empleada por el sector público en la adopción de mejoras en sus políticas públicas a través del procesamiento de aquella información provista por sensores o cámaras ubicados en el espacio público. Lo cual sin duda resulta sumamente auspicioso y virtuoso en el ámbito público. Sin embargo, en lo que concierne a datos privados esas ventajas de una utilización intensiva se ven opacadas frente a los novedosos riesgos a los que se puede encontrar expuesta la privacidad en el transcurso de este proceso. Al mismo tiempo, el sector privado a través del proceso de apertura de datos públicos está cada vez más desarrollando aplicaciones en algunos casos comerciales y en otras de mejoras en la prestación de los servicios públicos. Cada vez más los “datos” son una materia prima esencial para el desarrollo económico y la innovación social.
