Transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública

Toda apertura de información pública es un paso positivo hacia la conquista de una sociedad más democrática. Existen hoy a disposición de la humanidad herramientas tecnológicas que permiten poner en marcha distintas iniciativas para abrir gobiernos.

Con la tecnología y los recursos humanos con los que se cuenta, es factible, sin grandes presupuestos, disponer de un portal de datos abiertos o una plataforma para la participación ciudadana. No obstante la tecnología no es más que una herramienta, se requiere además voluntad política y un marco legal que paulatinamente vaya transformando iniciativas, más o menos discrecionales de los gobiernos, en un derecho ciudadano.

En ese contexto es necesario distinguir,  “derecho de acceso a la información” y “transparencia activa”. Son dos conceptos vinculados pero diferentes.

El derecho de acceso a la información parte de la presunción general de que toda la información en poder del gobierno debe ser accesible y pública, y en ese entendimiento se regulan o establecen los mecanismos para facilitar y garantizar dicho acceso.   Muchos de los países de la región cuentan hoy con una Ley de Acceso a la Información, que permite a cualquier ciudadano acceder a la información que requiera a la administración pública o a otros poderes del Estado. 

Argentina no ha logrado consagrar una ley general, sino solamente un decreto que reglamenta el “acceso a la información pública” en el ámbito del Poder Ejecutivo (Decreto 1172/2003). En la provincia de Córdoba, existe una ley del año 1999, de características claramente restrictivas.

En ambas instancias, nacional y provincial, se ha dado una deficiente y escasa aplicación de la regulación y una débil protección a las garantías allí previstas. Paralelamente, a nivel internacional, el derecho de acceso a la información ha tenido un avance cualitativo, y  tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principales Tratados Internacionales, consideran al derecho de acceso a la información un derecho humano básico que encuadra dentro de la garantía de libertad de expresión.

Transparencia activa supone un paso más dentro de las conquistas ciudadanas a las inmunidades del poder, e implica la publicación de información y la apertura de los datos públicos que el gobierno genera y maneja de manera proactiva, es decir por iniciativa propia de las entidades públicas, y no a requerimiento de los particulares. Los gobiernos deben publicar la información con la que cuentan, el acceso es la regla y el secreto la excepción.

El acceso a la información y a los datos debe ser para los ciudadanos fácil, rápido, efectivo, en formatos reutilizables y gratuito. También debe asegurarse que la información sea completa, veraz y contextualizada. Adicionalmente la información almacenada electrónicamente debe ser entregada por vía electrónica y en formatos abiertos.

Las recomendaciones internacionales también indican la necesidad de contar con organismos independientes que supervisen el cumplimiento de este estándar de transparencia, y que pueda llevar a cabo investigaciones, recibir denuncias y aplicar sanciones.

Se impone trabajar por un marco legal que recoja ambas dimensiones del acceso a la información y a los datos públicos, tanto desde el derecho individual como desde la obligación institucional de tomar la iniciativa en abrir la información y datos con los que cuentan.

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